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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0802/2006
Fecha: 2007-09-20
Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA NOTIFICACION TESTIGOS
C E D U L A
Señor: Eduardo Moser
Domicilio: Islas Malvinas 245 (Real)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0802/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dice: "Viedma, septiembre 12 de 2.007.-...A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de NOVIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberá comparecer a prestar declaración testimonial el Sr. Eduardo Moser, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 05/12/07 a las 11.00 horas. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
Art. 431 C.Pr.: "Al citar al testigo se le notificarán ambas audiencias, con la advertencia de que si faltare a la primera sin causa justificada se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de hasta un salario mínimo, vital y móvil, la que será destinada a la biblioteca de la jurisdicción"
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro