Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37906

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-20

Carátula: REF-MAR S.R.L. c/FRUTIALLEN S.R.L. S/ Ordinario

Descripción: vta a despacho//preliminar

General Roca, 20 de septiembre de 2007.-

Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 83..-

No siendo las excepciones oportunamente interpuestas, de previo y especial pronunciamiento, la misma será tratada al momento de dictar sentencia.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 06 de diciembre de 2.007 a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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