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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35081
Fecha: 2007-09-20
Carátula: FERRER Ricardo c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de setiembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERRER RICARDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 35.081-III-05).-
A fs.571/5 la perito contadora efectua el recálculo de la deuda y concluye a fs.575 dando el resultado final de las operaciones realizadas del siguiente modo: "El total del saldo a favor del actor calculado en base a la metodología expuesta al 31 de enero de 2007 asciende a la suma de $ 27.224,85".-
A fs.580/7 la parte demandada impugna el recálculo de la deuda, por entender que se ha cometido errores en la liquidacion, haciendo hincapié en la actualización del capital y concluye que el saldo es a su favor y la deuda asciende a $ 21.855,63.- a la cuota número 180.-
A fs.594 la perito contadora, contesta el traslado de la impugnación, ratificando en todo el resultado del recálculo realizado y sosteniendo que el mismo se ajustó al requerimiento expreso de la sentencia.-
A fs.595 se da traslado de la contestación al impugnante, a fs.604 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que la perito contadora al explicitar sus cálculos y al contestar los puntos impugnados, ha sostenido que lo son de conformidad a las indicaciones que fueran señaladas en la sentencia, lo que se comparte. En función de ello, no habiendo objeción de la parte demandada, lo que hace inferir la imposibilidad de sostener sus argumentos impugnatorios, demostrando acabadamente los errores que imputa, se aprueba la conclusión del dictamen pericial.-
En consecuencia corresponde aprobar como saldo a favor de la parte actora la suma de $ 27.224,85 al 31/1/07, conformando la misma la base regulatoria para los profesionales que intervinieron en este proceso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de ley 2212 y decreto ley 199/66.-
RESUELVO: Aprobar el recálculo de la suma que el actor Ricardo Ferrer abonara de más al Banco Hipotecario S.A. por la suma de $ 27.224,85 al 31/01/07, la que se determina a su favor.-
Regular por todo el proceso los honorarios profesionales de los Dres. Graciela M. Tempone en $ 2.000.- Hernán Mones en $ 2.000.- Carlos ALberto Gadano en $ 1.088.- Miguel A. Srur en $ 2.720.- los de la Cra. Susana Daniele en $ 1.100.- y Cdor Horacio J. Muñecas en $815 (M.B. $ 27.224,85.- art.6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212 art.35 D.Ley 199/66).-
Se fija en $ 55.- y $ 40,75.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele y al Cdor. Muñecas.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro