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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37731
Fecha: 2007-09-20
Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A. C/SAEZ Oscar Angel S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 20 de Setiembre de 2007.-
Al punto I, regulo los honorarios por acrecidos de la DRA. MARCELA ADRIANA SAITTA por la suma de $75.-:MB:$ 1.125,75 extracciones realizadas a fs.49 ($ 910) y fs.57 ($ 215,75).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.20, éste concepto, a lo solicitado no ha lugar.-
Al punto 2, agréguese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro