Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0291/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-19

Carátula: PERLO ALBERTO MARIO C/ ARIAS OSVALDO ANTONIO S/ SUMARIO (ESCRITURACION) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA -NUEVO-

Viedma, septiembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PERLO ALBERTO MARIO C/ ARIAS OSVALDO ANTONIO S/ SUMARIO (ESCRITURACION) S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N° 0291/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500, inc. 3° del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo a fs. 11 y citado de venta al ejecutado a fs. 23, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr. (t.o. Ley 2208).-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Osvaldo Antonio Arias, condenándolo a pagar a los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco la suma total de $ 3.035 en concepto de honorarios ($ 2.890) y aporte a la Caja Forense -5 %- ($ 145), con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 14/02/07 y hasta el 31/07/07, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 Jus) -art. 8 L.A.-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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