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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0391/01/6
Fecha: 2007-09-19
Carátula: LOPEZ NELIDA S/ SUCESION
Descripción: TRAER INFORMES-AUDIENCIA ART. 12
EXPTE. N° 0391/01/6
CARATULA: LOPEZ NELIDA S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2007.-
Agréguese.-
Toda vez que la copia acompañada de formulario de mediación carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Tiénese presente el bien denunciado y manifieste si existen otros bienes que componen el acervo hereditario.-
A lo peticionado, no ha lugar debiendo en su caso solicitarse el procedimiento del tracto abreviado a los fines de la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al bien denunciado y proponerse escribano o en su defecto la inscripción mediante oficio judicial. A tales fines deberá acompañarse informe de dominio del bien y certificado de inhibiciones de la causante.-
Asimismo, no habiéndose regulado los honorarios y a los fines de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2212, señálase la audiencia del día 2 de octubre de 2007, a las 11,00 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y los profesionales interviniente. Notifíquese.-
Atento la intervención en autos del Dr. Conrado Linares, hágase saber que deberán denunciarse el nombre y domicilio de sus herederos a los fines de la notificación ordenada precedentemente.-
A los fines que se expida con relación a los sellados pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro