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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0228/2007
Fecha: 2007-09-19
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CUETO MARIELA FABIANA S/ APREMIO
Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CUETO MARIELA FABIANA S/ APREMIO", (Expte. Nº 0228/2007); y
CONSIDERANDO:
1) Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-
2) Que a fs. 21 se presenta la demandada, manifiesta que se allana a la demanda interpuesta y solicita que las costas sean impuestas por su orden.-
3) Que a fs. 23/24 la actora contesta el traslado conferido. Manifiesta que la demandada se presenta allanándose a sus pretensiones y da las razones por las cuales las costas deben ser impuestas a la demandada.-
4) Que en cuanto a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el allanamiento formulado por la demandada, no reúne las características que hace referencia el art. 70 inc. 1 del C. Pr., y que de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1° y 539 de la citada norma legal, corresponde imponer las mismas a la parte demandada vencida.-
5) Que conforme lo previsto por el art. 542 del C. Pr. (t.o. Ley 2208) corresponde dictar sentencia de remate.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIELA FABIANA CUETO condenándola a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 5.122 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 03/04/07 y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada conforme lo expuesto en el considerando 4).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Sosa en la suma de $ 789 (coef. 11 % + 40 %) M.B.: $ 5.122 y los de la Dra. Ana Soledad Schiavone en la de $ 150 (3 Jus) (arts. 7, 8, 9, 40 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro