Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37411

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-19

Carátula: WOLFSCHMIDT Ernesto Federico C/ROMERO Olga Celina S/ Ordinario

Descripción: vta.- despacho//REBELDIA//preliminar

General Roca, 19 de septiembre de 2007.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de las constancias de autos e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandado. Olga Celina Romera, teniendose por ciertos los hechos invocados en la demanda salvo que fueran inverosimiles y sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el art. 36 inc. 2 del C.P.C.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 29 de noviembre de 2007 a las 8,30.- a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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