Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33519III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-19

Carátula: SCHENKEL Adelia L. en: FILI c/SCHENKEL s/div. s/inc. S/ Incidente

Descripción: Embargo-A DEFENSORA Silfeni

//neral Roca, 19 de SEPTIEMBRE de 2007.=

Proveyendo el escrito de fs. 174, agréguese.

Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre el 30 % de los haberes a percibir por el demandado en concepto de alimentos (fs. 118). Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Proveyendo el escrito de fs. 175, líbrese oficio al IPROSS a fin de que incorpore a la obra social a Mauro Maximiliano Fili, en el marco de la Ley 2753/94 Resolución 46/96-JA.-

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Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro