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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0151/2006CPA
Fecha: 2007-09-18
Carátula: ROSSI NELSON GISLENO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0151/2006CPA.-
CARATULA "ROSSI NELSON GISLENO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO"
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo solicitado a fs. 53 y el estado de autos, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba pericial mecánica y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 186 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Estése a lo dispuesto precedentemente y hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro