Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0151/2006CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: ROSSI NELSON GISLENO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0151/2006CPA.-

CARATULA "ROSSI NELSON GISLENO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO"

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento lo solicitado a fs. 53 y el estado de autos, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba pericial mecánica y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 186 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Estése a lo dispuesto precedentemente y hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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