Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0772/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: RODRIGUEZ GERARDO ALFONSO C/ SCATENA RICARDO ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, septiembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RODRIGUEZ GERARDO ALFONSO C/ SCATENA RICARDO ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0772/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 10/13 se presenta el sr. Gerardo Alfonso Rodriguez, por propio derecho y promueve demanda por daños y perjuicios contra el sr. Ricardo Alberto Scatena y cita en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A..-

II.- Que a fs. 24/27 se presenta el demandado sr. Ricardo Alberto Scatena, por propio derecho y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 33/35 se presenta la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda.-

IV.- Que a fs. 38/39 la parte actora y la citada en garantía presentan un acuerdo transaccional y a fs. 41 la parte demandada presta su conformidad.-

V.- Que a fs. 38/39 obra el acuerdo transaccional presentado por las partes que en su parte pertinente se transcribe: "... II. CONDICIONES DEL ACUERDO: 1) HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. se compromete a pagar al Sr. Gerardo Alfonso Rodriguez la cantidad de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00.-) en concepto de indemnización total, única y definitiva por los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente objeto de éstos autos. 2) Las partes dejan constancia que la suma mencionada en la cláusula anterior, es comprensiva de todos los rubros indemnizatorios, incluyendo los daños físicos, daño moral, daños eventuales, daños devengados y futuros, gastos médicos, gastos por medicamentos devengados y futuros y todo otro rubro que pudiera corresponder presente o futuro, originado o que se origine como consecuencia directa o indirecta del hecho dañoso descripto en esta actuaciones. 3) El monto pactado en la Cláusula primera será abonado a los diez (10) días de la sentencia de homologación del presente convenio. 4) Una vez cobrado el importe acordado el Sr. Gerardo Alfonso Rodriguez no tendrá nada más que reclamar por ningún tipo de concepto ni motivo a los demandados, sirviendo el presente de instrumento formal de desistimiento de la prosecución de la acción que se insta en estos autos. III. COSTAS. SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS: Las partes dejan constancia que HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., asumirá el pago de los costos y costas de éste proceso...".-

Asimismo solicitan la regulación de honorarios y la homologación del presente convenio.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 38/38, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Isidoro Torres y Osvaldo Luciano Campagnoli, en conjunto, en la suma de $ 500 (10 jus) y los del Dr. Gervasio Roberto Vallati en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 y c.c. de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

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