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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2007
Fecha: 2007-09-18
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0218/2007
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que en la liquidación obrante a fs. 67 se detallan los rubros liquidados, como así también las fechas a partir de las cuales se practicara la misma, calculada a la fecha en que se realizó la extracción y a partir de allí los intereses conforme las pautas fijadas en los autos principales, hasta el 09/08/2007, no resultando, en consecuencia, oscura, ni sus montos se presentan arbitrarios. En consecuencia, a la impugnación planteada a fs. 70/71, no ha lugar.-
En su mérito y teniendo en cuenta las constancias obrantes en las actuaciones principales (Expte. n° 782/2002), corresponde aprobar la liquidación practicada por la ejecutante, adecuada que fuera la misma en sus intereses e incorporado que fuera el 5 % de aportes a la Caja Forense (honorarios regulados por la Cámara de Apelaciones), en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.044 en concepto de intereses de honorarios y del 5 % de aporte a Caja Forense, al 31/07/07.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro