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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0594/2007
Fecha: 2007-09-18
Carátula: LLANCAQUEO FAUSTINO C/ ZUNZUNEGUI CARLOS Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: RECTIFICA TIPO DE PROCESO
EXPTE. Nro. 0594/2007
CARATULA LLANCAQUEO FAUSTINO C/ ZUNZUNEGUI CARLOS Y OTRA S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento lo manifestado y solicitado por la parte actora, toda vez que el objeto del presente juicio refiere al cese de los actos turbatorios en la posesión que dice tener el sr. Faustino Llancaqueo, rectifíquese la providencia de fs. 38, sólo en lo referente al tipo de interdicto promovido, correspondiendo, en consecuencia, tener por promovido interdicto de retener, el que tramitará por las normas del proceso sumarísimo (art. 486, 606, 610 y conc. del C.Pr.).
Resérvense las copias acompañadas y con ello téngase por cumplimentado lo requerido a fs. 38.-
En consecuencia recaratúlense las presentes actuaciones.-
En referencia a la medida cautelar solicitada, toda vez que la misma excede el objeto del presente juicio y no se corresponde con lo dispuesto en el art. 613 del C.Pr., estése a lo dispuesto a fs. 38 último párrafo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro