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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2006
Fecha: 2007-09-18
Carátula: ABEL ADRIANA NATALIA C/ VALDEZ RUBEN HORACIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0346/2006
AUTOS: ABEL ADRIANA NATALIA C/ VALDEZ RUBEN HORACIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 91, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Liderar Compañía de Seguros S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el expediente con toda la documentación en referencia al siniestro según lo solicitado por la parte actora a fs. 23 y a fs. 90, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: líbrese oficio a: 1) Rot Automotores SACIF para que indique el valor de mercado del vehículo marca Fiat, modelo Palio Ex Fire 3 puertas, 16V, modelo 2004, asimismo informe la desvalorización de reventa que sufre un vehículo al ser reparado conforme constancias de autos, 2) Policía de Río Negro para que certifique la autenticidad del formulario obrante a fs. 15, debiéndose acompañar copia para proceder a su reemplazo.-
Atento la solicitud efectuada por la parte actora a fs. 90 y teniendo en cuenta lo manifestado por la parte contraria, tiénese presente la prueba informativa ofrecida en subsidio, para su oportunidad si correspondiere.-
PERICIA CHAPISTA: No contando en las listas correspondientes con peritos en la especialidad solicitada, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta lo solicitado por la parte actora a fs. 24 y a fs. 86 con relación a la pericia chapista, hágase saber al perito que deberá expedirse con respecto a los daños causados al vehículo palio propiedad de la actora según su ciencia y en base a las constancias de la causa.-
PRUEBA DEMANDADOS
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 55 y a fs. 82. Tiénese presente las personas autorizadas.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 29 de NOVIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. José María Carrasco, Héctor Dell, Federico Gianni, Juan Epulef y Marcelo Aníbal Alvarez, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 05/12/07 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, septiembre de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro