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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22363/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: ISHIKAWA JOAQUIN C/ I.PROS.S. Y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: A.I. (Of.)
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22363/07.-
AUTO INTERLOCUTORIO N* 171.-
ACTOR: ISHIKAWA. Joaquín.-
DEMANDADO: I.PRO.S.S. y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.-
OBJETO: s/Amparo s/Competencia.-
VOCES: Para evitar dilaciones, remitir al tribunal de origen.- Omisión de intervención Agente Fiscal y análisis de la naturaleza de la acción.- Remisión al tribunal de origen.-
FECHA: 18-09-07.-
///MA, 18 de septiembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ISHIKAWA JOAQUÍN c/ I.PRO.S.S. Y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/ AMPARO s/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 22363/07 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia, en razón de la materia, decretada por el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Marcelo Cuellar para resolver en una de las cuestiones traídas en el amparo presentado a fs. 18.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que por la acción intentada se procura que se le garantice al menor Joaquín Ishikawa –que padece epilepsia mioclónica infantil benigna- 1) la provisión de un medicamento, por parte de la Obra Social IProSS y 2) la designación de un maestro preceptor del Ministerio de Educación que le permita la integración en el establecimiento educativo al que concurre.- - - ----- A fs. 66/68 el Juez del amparo entiende en cuanto al primer punto que la cuestión se ha tornado abstracta toda vez que la Obra Social ha entregado el correspondiente medicamento al menor sin perjuicio de lo cual exhorta al IProSS para que tal provisión se efectúe de manera permanente sin necesidad de recurrir a esta vía para hacerlo efectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto al segundo aspecto, esto es la cobertura de un cargo de preceptor en el establecimiento San José para que dicho profesional acompañe al menor que se ampara, el Juez entendió que era incompetente para entender en el mismo. Ello por considerar que la acción intentada –solo en este punto- se trata de un mandamiento de los previstos en los arts. 44 y 45 de la Constitución Provincial y por ello competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 73/77 la Sra. Procuradora entendió que el Juez receptor debió analizar si se dan los recaudos para la procedencia de la acción y dar intervención al Agente Fiscal. También advierte que se han dilatado los plazos procesales desnaturalizando la acción intentada. - - - - - - - - - - - - - - ----- Respecto al tema en cuestión –la competencia- consideró que resulta insoslayable ponderar que fue el juez del amparo quien ab initio dio carácter de amparo a la acción, sustanció el requerimiento e inició la tramitación para dictar finalmente sentencia resultando por ende incomprensible y fuera de cualquier razonamiento lógico-jurídico que se haya avocado parcialmente a la resolución del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Finalmente dictaminó que la competencia siga a cargo del Juez receptor Dr. Cuellar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ahora bien, en primer lugar, tal como lo expresa la Sra. Procuradora se advierte una conducta contradictoria del Sr. Juez en la calificación de la acción, sin consultar al fiscal y sin analizar la presentación incoada a fin de determinar la naturaleza de la misma y la razón de la distinta calificación a una misma acción. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, haciendo una expresa remisión al dictamen de la Sra. Procuradora, entiendo que a fin de evitar dilaciones innecesarias –en virtud del principio de economía procesal- deberán remitirse las actuaciones al Tribunal de origen a fin de proseguir en el entendimiento de la misma evitando complejizar una acción que por su naturaleza debe ser expedita y rápida. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
El señor Juez doctor Alberto I. Balladini, dijo:- - - - - - -
----- ME ADHIERO a los fundamentos expuestos por el juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, dijo: - - - -
----- Atento la coincidencia de criterio de los jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - -
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N° 171-Folios 717/719-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro