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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22307/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: PEÑA, ORFILIO S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22307/07.-
SENTENCIA: N* 127.-
ACTOR: PEÑA, Orfilio.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/QUEJA EN SCHWEMMLER, JULIO ALEJANDRO S/ APELACION A RESOLUCION DE FECHA 12/7/07 JEM-VIEDMA.-
VOCES: Declara inadmisible rec. ext. federal.-
FECHA: 18-09-07.-
///MA, 18 de septiembre de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “PEÑA ORFILIO S/ QUEJA EN SCHWEMMLER, JULIO ALEJANDRO S/ APELACION A RESOLUCION DE FECHA 12/7/07 JEM-VIEDMA" (Expte. N* 22307/07-STJ-), se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
-----EL señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -
-----Que a fs. 36/37 el Sr. Orfilio PEÑA interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 15/20 mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia decidió rechazar tanto el recurso de queja, como el de reposición y la medida cautelar peticionada por el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Una vez más, en un sintético y escueto escrito intenta acceder ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sosteniendo que se le ha afectado el derecho a ser elegido, en razón de haberse aplicado en su caso un excesivo rigor manifiesto para proscribirlo en la concurrencia a las elecciones, correspondientes al acto electoral municipal de la ciudad de Viedma del domingo dos de septiembre. Se agravia además, de que el Tribunal haya resuelto la queja intentada sin haber requerido los autos principales, lo que a su entender implica una afectación al debido proceso y la defensa en juicio.- - - - - - -
-----Previamente debemos recordar que en la presente causa el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia del señor Presidente de este STJ. de fs. 8 que consideró que no constituía de modo alguno recurso en los términos del art. 282 del CPCC la escueta presentación de fs. 6, de media carilla, omitiéndose la refutación fundada y razonada de la denegatoria del TEP que pretende impugnar. Tal decisión de Presidencia fue confirmada posteriormente a fs. 1520 por el tribunal en pleno. -
-----Que en primer lugar cabe reiterar a peticionante que en situaciones como las propuestas en autos es de aplicación lo expresado por este STJ en sentencia del 17 de abril de 2.007, en los autos caratulados: “CARO, VICTOR s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 21796/07-STJ; EXPTE. N* 21796/06.- SENTENCIA: N* 47- PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N° 47-Folios 366/381-Sec. N° 4) donde se señaló en coincidencia con lo dicho en las actuaciones caratuladas: "APODERADO PARTIDO JUSTICIALISTA SAO. s/APELACION s/RECURSO EXTRAORDINARIO", que intentar un recurso excepcional en la órbita electoral debe ser una chance reservada para especialísimos supuestos de error jurídico certeramente apuntados y demostrados o de arbitrariedad expresa y manifiesta (cf. STJRNCO.: Se. N° 16 del 31-03-04); extremos que no se encuentran en la presenta causa. Atento tal carácter de verdadera excepcionalidad son de aplicación al intento recursivo de autos los criterios sentados por este STJ para estos casos, en cuanto “El fallo recurrido para ser invalidado como pretende el recurrente debería exteriorizar deficiencias en su construcción lógico jurídica, mostrar desvíos, ausencia de fundamentación, carencia de argumentos e inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento, extremos estos que no han sido, ni mínimamente, probados por el quejoso (STJRNSC: SE. <18/01> "B., C. A. S/ QUEJA EN: 'B., C. A. C/ S., J. M. S/ SUMARIO'", EXPTE. NRO. 15629/01 - STJ, 04-04-01). - - - - - - - - -----En segundo lugar se advierte que la cuestión propuesta en autos está referida a un acto electoral municipal llevado a cabo en la ciudad de Viedma, el pasado domingo dos de septiembre, lo que lleva a la declaración de abstracto del remedio ahora intentado. En tal sentido, siendo abstracta la cuestión litigiosa es de aplicación el principio que sostiene que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. autos:"ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia" (Expte. N* 16322/01-STJ-), SENTENCIA N* 19; actuaciones caratuladas: "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/MANDAMUS" (Expte. N* 13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3-3-99; CSJN., "Justo" del 23.11.95). Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A.s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, SENTENCIA N* 19; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- ------Por último, del reducido escrito de interposición del recurso surge nítidamente el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007 de la CSJN, referidos a la reglamentación de la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios; y dado que el apelante no ha satisfecho los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal corresponde declarar inadmisible la apelación intentada.- - - - -
------Por ello, propongo declarar inadmisible el recurso intentado. Con costas. MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos por el Juez que nos precede en orden a votación. NUESTRO VOTO. - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar inadmisible el recurso intentado a fs. 36/37, por las razones expuestas en los considerandos. - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 127-Folios 1066/1069-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro