Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22302/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: ALVAREZ GUILLERMO DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 18 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ GUILLERMO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 22302/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 36 Gustavo Butron, defensor de Guillermo ALVAREZ, DNI. N° 17.398.010, nacido en San C. de Bariloche el 4-3-65, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la pena que se le impusiera. - - -

-----El encartado de autos el 3-6-05 fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte Nro. 1974/04 a la pena de DIEZ (10) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, EN UNA PLURALIDAD INDETERMINADA DE HECHOS, EN CONCURSO REAL -ART. 55 DEL CPP- CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, CALIFICADOS TODOS ELLOS POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO PSÍQUICO EN LA VICTIMA, POR HABER SIDO COMETIDO EL HECHO POR EL ENCARGADO DE LA EDUCACION O DE LA GUARDA DE LA NIÑA, Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO (conf. fs. 8/18). - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 19), el encartado fue detenido el 21-7-2004; la pena impuesta vence el 20-7-2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El 29-06-06, este cuerpo se expidió desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 26/29). - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 13-04-07 (fs. 39) hace referencia a que el interno se ha adaptado al régimen interno, es respetuoso, con cualidades que han hecho que se lo ubique en el sector de autodisciplina. Actualmente efectúa laborterapia en el sector logística a entera satisfacción de las autoridades de la unidad, siempre se ha visto muy ubicado y contraído con las tareas que se le encomiendan. Por esas características, se lo hace merecedor de una calificación EJEMPLAR DIEZ (10). - - -

-----A fs. 42 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se observa que el interno manifiesta un cambio de actitud, frente a la responsabilidad de su delito, refiriendo hacerse cargo del mismo, no se observa sentimiento de culpa. Surge que como proyecto de vida a su egreso piensa "Predicar la Palabra del Señor", para ayudar a los adolescentes con problemas de adicciones, por lo que no se evidencias signos de superación que le permitan iniciar el camino de la reinserción social y laboral. Atento al tipo de delito por el cual se condena al interno solicitante, a la falta de proyectos reales de vida, su obsesión por la religión y su repentino "arrepentimiento" del delito, se cree que no estarían dadas las condiciones para una rebaja de pena, concluyendo desfavorablemente.- ASI VOTAMOS.- -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del

inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUILLERMO DANIEL ALVAREZ. - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro