include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22299/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: MIGUELIZ ANTONIO OMAR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 18 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIGUELIZ, ANTONIO OMAR s/INDULTO" (Expte. N° 22299/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Antonio Migueliz, DNI. N° 17.507.886, nacido en Carmen de Patagones (Prov. de Bs.As.) el 13-5-1950, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado el 2-11-2005 por la Cámara en lo Criminal de Viedma en causa N° 250/249/702 a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de retención indebida -1° y 4° hecho- y administración fraudulenta -2° hecho-, todos en concurso real (fs. 8/19 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 20, el encartado se constituye ante la Cámara a cumplir la pena, quedando detenido el día 25-10-2006, en consecuencia de lo cual la pena impuesta le vence el día 25-10-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 24, de fecha 21/09/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario y calificado con conducta muy buena (6) y concepto bueno (5). Las distintas áreas del Consejo Correccional de la Unidad de Detención aducen que: Asistencia Social, que mantiene comunicación con su grupo familiar de origen y con el conformado, además que presenta una buena adaptación.- Opinión favorable.- Educación expresa que participa con interés y compromiso en el taller de ajedrez y curso de capacitación de operario de PC..- También la opinión es favorable.- Asistencia Psicológica considera favorable el beneficio de la rebaja dado lo transcurrido durante el período de seguimiento del interno.- Trabajo dice que realiza tareas laborales con buen rendimiento, demostrando interés, responsabilidad y esfuerzo.- Seguridad Interna expresa que acata las normas de convivencia y disciplina, que no ha sufrido sanciones o llamados de atención, es respetuoso con sus pares y personal, razón por la cual su voto es positivo.- Dicho informe por unanimidad da curso favorable al beneficio solicitado por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 26/27 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual luego de reseñar lo dicho por el Consejo Correccional de la Unidad de Detención, concluye en que "En cuanto a la dinámica de la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio. No presentaría hasta el momento sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad. Atento a lo expuesto, se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación.- Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es evidente la positiva evolución del condenado respecto del tratamiento que se le imparte.-En el entendimiento de que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así una posible reinserción social del mismo, con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una total adaptabilidad social, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Antonio Omar MIGUELIZ.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N* 178-Folios 749/753-Sec. N* 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro