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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22292/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: VIEDMA GABRIEL ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 18 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIEDMA, GABRIEL ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 22292/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2, la doctora Mariana Serra, Defensora Penal de Gabriel Antonio Viedma, DNI. N° 26.854.782, nacido en Allen el 2-3-1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - -
-----El encartado de autos es condenado el 6-12-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Causa N° 5711/06CC1ra. a la pena de un (1) año y siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública mediante empleo de llave falsa o ganzúa, robo simple, daño y tentativa de defraudación, todo en concurso real.- En el mismo fallo se le aplica la pena única de tres (3) años de prisión comprensiva de la impuesta en Causa N° 2898/04/CC3ra., se le revoca la libertad condicional y se le declara primera reincidencia (fs. 3/5). - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 6, el peticionante en autos agota la pena impuesta el 22-1-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 10, de fecha 26-3-2007, se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial, por todo lo cual es calificado con conducta ejemplar (9).- Además, dice que acata las órdenes emanadas; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 12 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual se evalua que "El interno cumple una pena única de 3 años de prisión. Se registra escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta. Se observa reiteración de la transgresión a la normativa penal. Se revoca la Libertad Condicional concedida en causa 5307/05/CC1°. Se declara reincidente por primera vez. Si bien sus informes de conducta y concepto son satisfactorios, no se observan elementos de excepcionalidad que permitan argumentar el beneficio. Las características del presente caso, indican que se deberán observar cambios que permitan vislumbrar una personalidad fortalecida, para su futuro reintegro a la vida en libertad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE". - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la petición efectuada a fs. 2 y coincidiendo con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. A los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos que permitan vislumbrar una personalidad fortalecida ante su próximo reintegro a la vida en libertad, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial, es decir que continúe mejorando aún más su conducta y concepto. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gabriel Antonio VIEDMA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro