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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22289/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: HUECHUQUEO MARCELO ELADIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 18 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUECHUQUEO, MARCELO ELADIO s/INDULTO" (Expte. N° 22289/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 75, el doctor Sandro G. Martín, Defensor Penal de Marcelo Eladio Huechuqueo, DNI. N° 26.403.839, nacido en Bahía Blanca el 22-3-1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - -----El encartado de autos fue condenado el 25-9-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en causa N° 4430-CC1-2003 a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, en lugar poblado y en banda (fs. 7/29).- - - - -----Con fechas 10-3-2004 (fs. 35/37) y 11-10-2005 (fs. 56/58) este Cuerpo informa favorablemente, ante peticiones similares a la presente. Por Decretos del Poder Ejecutivo N° 507/04 (fs. 40) y N° 176/06 (fs. 67) se le reduce la pena impuesta en un (1) mes y tres (3) meses respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según el cómputo de pena actualizado de fs. 77 emitido por la Secretaría del Tribunal sentenciante, agota la pena impuesta el 17-6-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 80, de fecha 30-5-2007 se establece que el interno se encuentra calificado con conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7) y se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El área Asistencia Social se expide favorablemente dado que posee relación con su progenitora y concubina, las cuales resultan referentes significativos en la vida del interno. El área Educación informa favorablemente porque en el 2005 egresa del Nivel Primario y que ha participado de distintos talleres; en el presente ciclo lectivo asiste al Taller de Electricidad demostrando respeto, compromiso, dedicación.- El área Trabajo lo hace en forma desfavorable porque no realiza tareas laborales.- El área Seguridad Interna vota positivamente porque sabe acatar las normas de convivencia y disciplina; que no ha sufrido sanciones ni llamados de atención gozando de buen concepto por parte de las autoridades de la Unidad.- El área Asistencia Psicológica se expide en forma favorable porque considera que otorgar el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación.- Dicho informe concluye, por mayoría, en dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - --
-----A fs. 82/83 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar lo expresado por el Consejo Correccional de la Unidad de Detención, dice: "En cuanto a la dinámica de la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio. No presentarla hasta el momento sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención como la Comisión Evaluadora, son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena, dado que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entendemos que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- En virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar, aún más, una personalidad fortalecida para lograr una adaptación social plena, es nuestro criterio expedirnos, nuevamente, en forma favorable a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcelo Eladio HUECHUQUEO.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N* 180-Folios 759/763-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro