Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22221/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: AEDO, PABLO ERNESTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 18 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AEDO, PABLO ERNESTO s/INDULTO" (Expte. N° 22221/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 134/135 y vta. Pablo Ernesto Aedo, DNI. N° 27.149.255, nacido en General Roca el 20 de mayo de 1974, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado: 1) Con fecha 24-10-1996 en Expte. N° 1.176/96/C.C.IIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal, a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS, ROBO CALIFICADO Y ABUSO DESHONESTO, EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo el Tribunal unifica las penas en cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la que sufriera en causa N° 1.100/95/C.C.IIa., como autor de un ROBO (fs. 08/19). 2) El 06-04-1998 en causa N° 1.035/CCIIIa. fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, en este fallo, que a su vez comprende causas N° 1.176/CCIIa. y N° 1.110/CCIIa., le aplican una unificación de siete (7) años y seis (6) meses (fs. 66/72 y vta.).- 3) Con fecha 09-06-1998, la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 1.399/CCIIIa., lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En el mismo fallo le aplican una unificación de pena, comprensiva de las causas N° 1.399/CCCIIIa. y N° 1.035/CCIIIa., de siete (7) años y nueve (9) meses de prisión (fs. 57/64). 4) Con fecha 10-09-2001 la Cámara Primera en lo Criminal, en Expte. N° 3566/CCIa./2001 lo condena a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO. En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Revocando el beneficio de libertad condicional concedida en causa N° 1399/CCIIIa (fs. 107/121). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - -----Con fechas 10-06-1998 (fs. 23/24), 09-04-2001 (fs. 81/83) y 29-03-2006 (fs.125/128), este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - -----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 122 y fs. 123, el encartado en autos en causa N° 1.100/95/CCIIa. fue detenido el 27-08-1994 y recupera su libertad el 30-08-1994; en causa N° 1.035/CCIIIa estuvo detenido desde el 25-12-1994 hasta el 28-12-1994; en causa N° 1.176/96/CCIIa. fue detenido el 23-11-1995 y permaneció hasta el 26-12-2000, en que accede a la libertad condicional. En causa N° 1.399 es detenido el 24-09-1995 al 05-10-1995. En causa N° 3566/CCIa. el 07-04-2001 hasta el 30-04-2002 (no cumple con el regreso en una salida transitoria). Es detenido nuevamente el 10-03-2005; por lo tanto agota la pena impuesta el 25-03-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 138, de fecha 11-4-2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7).

Además expresa que el mismo mantiene comunicación con su grupo familiar, fortaleciendo así los vínculos establecidos; que se adapta al régimen penitenciario, cumpliendo con lo pautado; que participa como alumno del 3er. Ciclo del Nivel Primario y en el curso de carpintería, presentando buena conducta y predisposición; el área de asistencia psicológica considera que presenta una evolución favorable y que otorgar el beneficio solicitado obraría como incentivo en su proceso de rehabilitación; que realiza las tareas laborales con buen desempeño e interés, con compromiso y responsabilidad; que acata las normas de convivencia manteniendo una buena relación con sus pares y personal y que no ha sufrido sanciones ni llamados de atención.- Por todo ello, el informe concluye en forma favorable al otorgamiento de lo peticionado en autos.- - -----A fs. 140/141 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual, luego de reseñar y compartir el informe del Consejo Correccional de la Unidad de Detención, dictamina en forma favorable al otorgamiento de la solicitud efectuada por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, las opiniones de ambos organismos encargado de la ejecución y control de la pena son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja en la condena.- - - - - - --

-----Es evidente que existe una positiva evolución en el tratamiento del condenado. En el entendimiento de que el presente será un estímulo para el solicitante, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, en esta oportunidad, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pablo Ernesto AEDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N* 176-Folios 739/744-sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro