include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22212/07
Fecha: 2007-09-18
Carátula: BILBAO GUSTAVO GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 18 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BILBAO, GUSTAVO GABRIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22212/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 5 el doctor Gustavo A. Butrón, Defensor General de Gustavo Gabriel Bilbao, DNI. N° 25.679.171, nacido en Cipolletti el 2-2-1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - --
-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 5-7-2005 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti lo condena a la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión mediante juicio abreviado.- 2) Con fecha 7-10-2005 en causa N° 150-04 el Juzgado Correccional N° 10 de San Carlos de Bariloche lo condena a la pena de un (1) años y tres (3) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable amenazas calificativas por el uso de armas.- En este mismo fallo se le impone la pena única de tres (3) años de prisión, comprensiva de la mencionada en primer término y manteniendo la declaración de reincidencia en ella dispuesta (fs. 14/21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 13, el encartado se encuentra detenido desde el 2-4-2005 y agota la pena impuesta el 1-4-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 22 el Consejo Criminológico de la unidad de detención indica que el interno manifiesta un cambio de actitud en su idea de responsabilidad, basado en tener un proyecto de vida a futuro y estar sustentado sobre la base de vínculos familiares y la responsabilidad en el trabajo. Por su parte el encargado del Area Interna (fs. 23; 26-4-2007) observa que el mismo "...mantiene una buena conducta con el personal de celadores y oficiales, es respetuoso y ubicado, sin embargo en el último tiempo se ha tomado conocimiento que el mismo ha protagonizado problemas con sus pares, específicamente de convivencia interno. Se lo ha exhortado a que cambie su accionar y supere este problemática"; además especifica que no registra sanciones disciplinarias y que su calificación legal es muy buena (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 26 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual, luego de hacer referencia a lo ya expresado por la Unidad de Detención, agrega que "...Bilbao reconoce ser autor de los delitos por los cuales se lo condena, pero no se ve un arrepentimiento de los hechos cometidos, asegurando que si la vida lo vuelve a poner frente a los mismo hechos volvería a actuar de la misma manera. Recientemente el interno peticionante se encuentra gozando del beneficio de "SEMILIBERTAD" con pernocte en el Establecimiento Carcelario. Dado que es poco el tiempo que lleva gozando de tal beneficio, sería necesario esperar un tiempo para evaluar la Progresividad del régimen de la Pena, todo ello en pos de una verdadera reinserción, a lo que se suma el poco monto de su condena. Factores que, por el momento, hacen desestimar a esta Comisión, el otorgamiento de una rebaja de condena.- Por lo antes expuesto se dictamina con relación a la solicitud de Rebaja de Pena: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe existir coincidencia en la opinión de los organismos encargados del control de la ejecución penal, lo que no sucede en el presente caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Compartiendo los argumentos vertidos a 26 y vta., la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Gustavo Gabriel BILBAO. - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro