Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21791/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: ROJAS RICARDO ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 18 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROJAS, RICARDO ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21791/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/6 Ricardo Ariel Rojas, DNI. N° 26.746.671, nacido en Cinco Saltos el 16-10-1978, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (inhabilitación especial para conducir vehículos automotores).- - - - - - - - -

-----En fecha 15-9-2004 el Juzgado Correccional N° 18 de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 2878/04, procede a condenarlo a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por diez (10) años por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas y por haber sido ocasionado por la conducción de un vehículo automotor (fs. 27/30).- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 31 y vta. obra informe del Tribunal de Ejecución, el cual, expresa que el condenado fue detenido el 25-2-2004. Que agotó la pena de prisión el 24-2-2007 y la pena de inhabilitación vence el 14-9-2014.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 21/23 (9-11-2006) se encuentra glosado un informe socio-ambiental el que especifica que "El supervisado de referencia se mantiene laboralmente activo... que le permite satisfacer las necesidades básicas de su familia.- Su familia le brindó apoyo y contención a lo largo de su detención. ...posee un proyecto de vida dentro de los parámetros socialmente aceptables. Hasta la fecha del presente informe el supervisado de referencia se muestra comprometido con su situación jurídica cumpliendo con lo establecido por el Art. 13 del C.P.; por este motivo y teniendo en cuenta que su oficio como camionero constituye un pilar importante en su proyecto de vida, se considera pertinente evaluar la posibilidad de otorgar una rebaja en la inhabilitación para conducir ya que esto actuaría como incentivo para su proceso de reinserción social".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 35 (22-2-2007), este S.T.J. previo a resolver la petición efectuada, requiere al IAPL. un informe psicológico del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe (fs. 40/41) concluye en que "...el Sr. Rojas, Ricardo Ariel no presenta, al momento del examen, trastorno psicopatológico estructurado, pero sí rasgos de personalidad, tales como: labilidad afectiva, evasividad, escasa empatía o preocupación por la víctimas, ciertos aspectos manipuladores, busca aceptación para obtener beneficios secundarios. Estos rasgos no constituyen criterios para encuadrarlos dentro de una psicopatología, por lo cual su funcionamiento psíquico actual se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad".- - - - - --

-----A fs. 44, por Presidencia, se requiere al Cuerpo Médico Forense de la IVa. Circunscripción Judicial la práctica de un informe psicológico con diagnóstico y pronóstico a fin de evaluar los progresos reales, para determinar si existe un cambio con respecto a la rehabilitación del peticionante Ricardo Ariel Rojas y si está en condiciones de conducir.- - - - - - - - - - - - - --

-----El mismo se encuentra glosado a fs. 47/50 dictaminando que "RICARDO ARIEL ROJAS, es un joven adulto psíquicamente sano, que no padece trastorno mental o psicológico estructurado de ninguna índole. El pronóstico de readaptación social del examinado no resulta favorable, atento las características de personalidad del mismo, falta de asunción de responsabilidad, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la impulsividad, oposicionismo y resentimiento que se observa en la batería psicodiagnóstica instrumentada. Presenta mecanismos defensivos basados primordialmente en la Proyección lo cual aunado a su bajo grado de empatía, le dificultan en grado extremo el aprender de la experiencia por la que fuera condenado. Desde un punto de vista técnico, teniendo en cuenta el hecho que viviera -que se fijara en la sentencia recaída sobre el examinado-, y lo reseñado supra, se debe considerar que el examinado no presenta suficiente capacidad de responsabilidad como para conducir vehículos".- - --

-----Teniendo en consideración la coincidencia de las conclusiones de los dos informes psicológicos practicados al peticionante de autos, es nuestra decisión esperar un tiempo más para evaluar su personalidad, a fin de poder constatar en él la internalización de valores éticos y morales requeridos para vivir en sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo que antecede, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de la pena de inhabilitación para conducir vehículos, dado que por el momento no se dan las condiciones para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena (inhabilitación especial para conducir vehículos automotores) impuesta a Ricardo Ariel ROJAS.- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-A.I.N* 179-Folios 754/758-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro