Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21234/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: MUÑOZ LUIS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 18 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, LUIS ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21234/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 111/112 y vta. Luis Alberto Muñoz, DNI. N° 30.057.593, nacido en Cipolletti el 21-6-1976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En fecha 15-8-2003, el peticionante de autos es condenado en causa N° 2460/03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo autor material y responsable de los delitos de resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego en concurso ideal con abuso de armas agravado por haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas policiales, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización, declarándoselo reincidente por primera vez; en el mismo fallo se le revoca la libertad condicional que le fuera concedida en la causa N° 1177/96, la cual lo condenó a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio y se unifica la pena en doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión, más la declaración de primera reincidencia (fs. 132/136). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 136 vta., el encartado agota la pena impuesta el 23-9-2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 152, de fecha 23-2-2007 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia; que se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias cumpliendo con las pautas impuestas, por todo lo cual es calificado con conducta ejemplar (9).- Además dice, que acata las órdenes emanadas por el personal policial; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, en virtud de ello es calificado con concepto ejemplar (9).- - -

-----A fs. 154 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) el cual observa que "...Sus informes carcelarios son satisfactorios.- Se encuentra gozando del Beneficio de Salidad Transitorias.... Ha evolucionado favorablemente desde el inicio con la modalidad de Salida con tutor de 12 hs. desde el 07/06/07 se le otorga una Salida bajo palabra de 24 hs., también cumpliendo satisfactoriamente.- Quienes le han brindado apoyo en esta etapa, son sus hermanas, los mismos representan un importante incentivo ante su próximo reintegro a la sociedad.- Tiene 4 hijos.... No realiza actividades en su lugar de alojamiento.- Si bien no se observan elementos de excepcionalidad para el otorgamiento del beneficio, habiendo respondido positivamente a esta etapa de Salidas Transitorias y encontrándose a 7 meses de su egreso con Libertad Asistida, una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a su respuesta al régimen.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que en un lapso de tiempo considerable en su vida de intramuros ha mantenido una muy buena conducta y concepto, esto, seguramente es porque se ha producido en él un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luis Alberto MUÑOZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro