Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21182/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-18

Carátula: VILLALOBOS DANIEL FERNANDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 18 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLALOBOS DANIEL FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21182/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 62 se presenta Gustavo Butron, en el carácter de Defensor General de la IIIa. Circunscripción judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, y en representación de Daniel Fernando Villalobo, nacido en Sierra Grande (R.N.) el 04/11/80, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de S. C. de Bariloche; a efectos de solicitarle una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado con fecha 06/10/99 por la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 992/132/99/C.C.Ia.- de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (2 hechos) EN CONCURSO REAL (conf. fs. 11/18). Posteriormente en fecha 17/03/2004, el mismo Tribunal, lo condenó en causa n° 1882-172-2003, a la pena de CINCO (5) años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa. Dictándosele en la misma sentencia unificación de las condenas impuestas, en la pena única de DOCE (12) AÑOS de prisión (fs. 78/82).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 83, el encartado en autos fue detenido en causa 992/132/99 en fecha 19/07/99 y egresó el día 19-02-2003, habiendo cumplido en esa oportunidad tres años y siete meses de prisión. En causa 1882-172-2003, fué detenido el 05 de septiembre de 2003, no egresando hasta el día de la fecha. En consecuencia la pena final vence el día 04 de febrero de 2.012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 20/05/03 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 38/40) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 94, de fecha 12/01/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta Muy Buena Siete (7) y concepto BUENO CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno se encuentra lúcido ubicado en tiempo y espacio, no presentarla hasta el momento sintomatología clínica que denote alteración de su juicio de realidad, concurre a las entrevistas y colabora. Se muestra reflexivo frente a su reincidente accionar delictivo, logrando sensibilizarse con su situación vital, reconociendo no solo los delitos cometidos sino también su responsabilidad en los mismos y los daños provocados, se considera que la rebaja de pena obraría como un incentivo para su proceso de rehabilitación. El interno día a día viene superando con mas solvencia su conducta y concepto, acatando las ordenes del personal penitenciario. Es criterio de ese consejo darle un incentivo al interno por lo tanto concluye en forma favorable al beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 102/103 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se dictamina favorablemente, expidiéndose en iguales términos que el Consejo Correccional, y concluye que se considera que una reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL FERNANDO VILLALOBO.- - - - - -- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro