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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37389
Fecha: 2007-09-18
Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Sumario
Descripción: audiencia y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 18 de setiembre de 2007, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Dra. Graciela Tempone en el caracter de apoderada de la parte actora y el Dr. Juan Carlos Gimenez en el caracter de apoderado de la demandada.- Abierto el acto comparece una persona citada a absolver posiciones quien preguntado por sus datos personales, dijo ser y llamarse, OSVALDO JUAN BISCONTI, D.N.I. Nª 10.185.594 que exhibe en el acto, argentino, casado, desocupado, con domicilio real en Belgrano 30 Chichinales, quien absuelve a tenor del pliego que se agrega a fs. 1)... CONTESTO: si.- 2)... CONTESTO: si.- 3)... CONTESTO: si.- 4)... CONTESTO: si.- 5)... CONTESTO: no.- el pozo era mas profundo.- 6).. CONTESTO: no, 7)... CONTESTO: si pero en estado o sea de shock.- alcanzo a salir en estado de shock despues la ayude yo a salir cuando yo sali del auto la tuve que agarrar.- 8)... CONTESTO: no.- 9)... CONTESTO: si.- 10)... CONTESTO: si se cambio el neumatico despues del accidente.- 11)... CONTESTO: no.- 12)... CONTESTO: si aportaba, tenia dinero, si.- 13)... CONTESTO: si soy una persona de buena salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Acto seguido y ante las mismas partes comparece una persona citada a absolver posiciones, quien preguntado por sus datos personales, dijo ser y llamarse, GLADYS NOEMI KORNICH, D.N.I. Nª 20.196.933, que exhibe en el acto cedula de la policia federal, argentina, casada, desocupada, con domicilio real en Belgrano 30 Chichinales, quien declara a tenor del pliego que se agrega a fs.. 1)... CONTESTO: si es cierto.- 2)... CONTESTO: no es cierto.- circulaba a menor velocidad porque estabamos estacionando.- 3).. CONTESTO: no es cierto.- Nos sorprendio el pozo, pero la velocidad era muy lento.- De haber sido mas velocidad hubiera estado muerta, eso me dijo el dr. Ayub, neurologo de aca, que habia pasado en Roca, en un accidente identico pero la sra. salio despedida por el parabrisas, y golpeo la cabeza con el cordon cuneta y fallecio.- 4)... CONTESTO: si es cierto, lentamente.- 5)... CONTESTO: no es cierto, no lo freno, nos caimos en un pozo, se freno solo el auto.- 6)... CONTESTO: no es cierto.- No pudo hacer nada mi marido, nos caimos, fue una explosion, no entendiamos que habia pasado.- 7)... CONTESTO: si es cierto.- 8)... CONTESTO: no es cierto, yo la vi a la rueda metida en el pozo.- estuvo mucho tiempo el auto encajado ahi por eso la vi.- 9)... CONTESTO: si es cierto, me retire mareada, no me sentia bien, pero la clinica estaba a cien metros y fui ahi a que me atendieran.- 10)... CONTESTO: es cierto, no llevaba libros de comercio.- 11)... CONTESTO: si es cierto, trabajaba en negro.- mi profesion es como la de los peluqueros que no entregan boletas o recibos sobre lo que hacemos.- es mas yo iba a una pedicura el dia del accidente y nunca me entrego recibo por el trabajo que hacia.- 12)... CONTESTO: no es cierto, trabajaba muy bien.- y porque me pasaba el dia metida adentro de mi gabinete, tenia mucha demanda de turnos.- y un gran deseo de superarme porque estaba poniendo cosas buenas en el gabinete, era el mejor de Regina.- 13)... CONTESTO: no, no es cierto.- soy una persona tranquila hasta ese momento, por eso me podia dedicar a la profesion que elegi.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
//neral Roca, 18 de Setiembre de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs,571, una vez celebradas las audiencias fijadas en autos, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.
Proveyendo el escrito de fs,572, intímese al perito Dr.Rubens Ponce para que dentro del término de cinco días de notificado presente la pericia encomendada en autos, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del CPC.-Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro