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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35241
Fecha: 2007-09-18
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/LAND Cristina M. S/ Ejecutivo
Descripción: REGULACION.-
//neral Roca, 18 de Setiembre de 2007.-
Atento el estado de autos, téngase presente el monto de cancelación de la deuda efectuada por la demandada que asciende a $ 23.543,72.-
Regulo los honorarios profesionales del Dr. ERNESTO DEFILPO por las tareas desarrolladas en autos a partir de fs.78 en la suma de $ 1.000.- MB:$ 23.543,72.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesiol, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts,6, 6 bis, 7 y 19 Ley 22l2 RN).-
Notifìquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro