Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-17

Carátula: EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO

Descripción: regula honorarios

EXPTE. Nº 0329/01/5

CARATULA: EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 334/340 corresponde tomar como monto base para la regulación de los honorarios por la actuación en primera instancia, el monto reclamado $ 131.373,43 (fs. 25), en su mérito, regúlanse los honorarios del Dr. Eduardo Manuel Martirena en la suma de $ 20.231 (coef. 11 % + 40 %), los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Alejandro Platino, en forma conjunta, en la suma de $ 12.875 (coef. 7 % + 40 %) y los de la perito contadora sra. María Julia Aramburú en la suma de $ 6.569 (coef. 5 %) con más la suma de $ 328,50 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese y cúmplase con la ley 879.-

Proveyendo a fs. 393:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro