Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33008III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-17

Carátula: BENITEZ Carmen Albina S/ Sucesión

Descripción: Regula 3ra. etapa

//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2007.=

Agréguese.

Atento el estado de autos y lo peticionado por la tercer etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 1.050.- a cargo de la heredera.- (M.B. fs. 147, $ 22.659,69.- arts. 6, 6 bis, 7 y 43 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Previo a librar oficio de inscripción acompáñese libre deudas de Municipalidad y Aguas Rionegrinas.

Al punto III, aclárese lo peticionado y se proveerá.

Asimismo previo a cualquier petición posterior, deberá ratificar la heredera la gestión invocada.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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