include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33008III
Fecha: 2007-09-17
Carátula: BENITEZ Carmen Albina S/ Sucesión
Descripción: Regula 3ra. etapa
//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2007.=
Agréguese.
Atento el estado de autos y lo peticionado por la tercer etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 1.050.- a cargo de la heredera.- (M.B. fs. 147, $ 22.659,69.- arts. 6, 6 bis, 7 y 43 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Previo a librar oficio de inscripción acompáñese libre deudas de Municipalidad y Aguas Rionegrinas.
Al punto III, aclárese lo peticionado y se proveerá.
Asimismo previo a cualquier petición posterior, deberá ratificar la heredera la gestión invocada.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro