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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0048/2007
Fecha: 2007-09-14
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LAURIN ORLANDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Carlos Darío Rosales
Domicilio: Periodistas Argentinos 687 (Denunciado)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ LAURIN ORLANDO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0048/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 11, de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 41/44 y condenar a los sres. Orlando Laurín y Carlos Darío Rosales a pagar a Río Negro Fiduciaria S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.460 en concepto de capital e intereses calculados al 22/08/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 500 (10 jus), (art. 6, 7, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro