Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0911/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-14

Carátula: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALAZAR ELVIO JORGE Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0911/2003

CARATULA: MUTUAL PERSONAL BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALAZAR ELVIO JORGE Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.007.-

Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-

Atento el estado de autos y lo solicitado a fs. 29, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado ELVIO JORGE ZALAZAR en las proporciones de ley, como empleado de la empresa del sr. Daniel Millán, hasta cubrir la suma de $ 2.889,20 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.260 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 299 en concepto de Honorarios y $ 2.590,20 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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