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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0626/2006
Fecha: 2007-09-14
Carátula: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0626/2006
AUTOS: IMILQUEO FANNY GRISELDA C/ CAMPOS JOSE ANTONIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr., provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Imilqueo)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: requiérase la remisión del título 376 (Ordenanza 696 del años 1974, a cuyo fin ofíciese a la Municipalidad de Viedma.-
INSTRUMENTAL: Tiénese presente el Expte. n° 417/86/5 caratulado: "Sanz López Miguel s/ Sucesión" en trámite por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: requiérase informe sobre las sucesivas transmisiones de dominio realizadas en relación al bien inmueble en cuestión, como asimismos remita copia de las minutas de inscripción al protocolo T° 572, F° 241 Fincas 118.785 al 118.808, a cuyo fin ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble.-
PRUEBA DEMANDADA (Campos - Campos):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Viedma para que informe sobre quienes figuraron como responsables de pago de impuestos y cmo titulares en su registro parcelario, debiendo informar desde el origen del inmueble en cuestión hasta el momento del informe, como asimismo para que se expida con relación a la documental que obra a fs. 26, que a cuyo fin se procederá a su desglose debiendo dejar copia en su reemplazo, 2) Dirección de Rentas de la Municipalidad de Viedma para que se expida con relación a la documental que obra a fs. 27/31, que a cuyo fin se procederá a su desglose debiendo dejar copia en su reemplazo, como asimismo para que informe si el sr. Miguel Sanz Lopez o las sras. Ludi Leda Sanz o Ermelinda Felipa Errecat de Sanz pagaron tasas y/o impuestos sobre dicho inmueble y en caso afirmativo en que fecha lo hicieron. 3) Registro del la Propiedad Inmueble para que informe sobre quienes fueron los titulares dominiales desde el origen del inmueble y detalles los sucesivos titulares, con mención de los datos dominiales y catastrales, remitiendo copia de las escrituras, como asimismo para que informe si se expidieron informes de ventas y en caso afirmativo remita fecha y nombre de las personas para las cuales se extendieron. 4) Departamento de Catastro de la Municipalidad de Viedma para que remita toda la documentación que hubiere en sus registros respecto de la plancheta catastral municipal, folio parcelario y plano de mensura del bien en cuestión, mencionando como antecedente el Plano de Mensura 241/74 y 515/74. 5) Correo Argentino para que se expida sobre la autenticidad de la carta documento de fs. 33/34, que a cuyo fin se procederá a su desglose debiendo dejar copias en su reemplazo, 6) Comisaría 30 del Barrio Guido para que se expida sobre la autenticidad de la exposición de fs. 32, que a cuyo fin se procederá a su desglose debiendo dejar copia en su reemplazo, y 7) Escribanía De Rege para que se expida si hay antecedentes del año 1981 sobre trámites para escriturar el terreno en cuestión, conforme documental de fs. 35, que a cuyo fin se procederá a su desglose debiendo dejar copia en su reemplazo.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de DICIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. José Claudio Isacc, Ludi Leda Sanz, Sarita Genoveva Delgado, Guillermo Jungblut y Coronado de Jungblut, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 19/12/07 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, septiembre de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro