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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0261/88/5
Fecha: 2007-09-14
Carátula: CASTELLO MARIA ELVIRA JOSEFINA S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: previo cumpla. a lo solicitado no ha lugar.
EXPTE. Nº 0261/88/5
CARATULA: CASTELLO MARIA ELVIRA JOSEFINA S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo solicitado, teniendo en cuenta que el trámite para la presente reconstrucción no se encuentra concluído, sin perjuicio de destacar que para el inicio de un juicio sucesorio no es requisito indispensable la presentación de la declaratoria de herederos -como se ha manifestado-, pudiendo acompañarse para ello las partidas correspondientes y toda vez que aún no se ha cumplido con las disposiciones de las providencias de fs. 104 y fs. 109 -que se encuentran firmes- a lo solicitado a fs. 113, en este estado, no ha lugar.-
En consecuencia, devuélvase el sellado acompañado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro