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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0589/2007
Fecha: 2007-09-14
Carátula: ACOSTA EDGARDO Y OTROS C/ DANI VICTOR S/ ORDINARIO (REIVINDICACION) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: sentencia monitoria
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: " Acosta Edgardo y otros c/ Dani Victor s/ Ordinario (Reivindicación) s/ Ejecución de Sentencia", (Expte. Nº 0589/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Dispónese el desapoderamiento del demandado sr. Victor Dani del inmueble sito en la localidad de San Antonio Oeste, designado como Lote 11 A de la Manzana 23, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 639, folio 33, Finca 128900.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al demandado (Art. 68 del C.Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 515 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente restituyendo al actor el inmueble en cuestión u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Alfredo Kissner y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, en la suma de $ 250 -5 jus- (art. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
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Poder Judicial de Río Negro