Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30281IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-14

Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 30.281-IV-97).-

Póngase el proyecto de distribución de fs.2687/93 a disposición de los interesados.-

Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Surge de la conjunción de los arts.218 y 265 inc.3. de la ley 24522 el régimen a aplicar, específicándose claramente al respecto, que al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado, se retribuye la tarea del síndico. Se toman los porcentajes ya fijados a fs.2722/23, por no existir motivo para su modificación.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Regular a cargo de la quiebra los honorarios profesionales del Cr. José Ramón Viñuela en $ 27.158.- y los del Dr. Dino Maugeri en $ 9.730.- a cargo de sindicatura.- por el nuevo importe ingresado de $ 271.588,58.- que constituye el monto base. Este es el que corresponde distribuir, conformado por los fondos depositados y los intereses que se han generado por sumas anteriores, que se incorporan en este estado, según constancia de fs.2775, (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.3) y 267 LCQ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fijan en $ 872.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela.-

Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro