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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31947III
Fecha: 2007-09-14
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/BENEGA Alejandro S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 14 de Setiembre de 2007.-
Al punto I, II, téngase presente los bienes denunciados a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a la firma LIHUEN SA, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y HSBC casa matriz, haciendose efectiva la medida respecto de la empleadora en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 5.991 en concepto de capital con más la de $ 2.300 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse de cuentas sueldos con relación a las instituciones bancarias mencionadas.-
Hágase saber al presentante en caso de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias indicadas deberá abstenerse de presentar el oficio librado en la restante.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Al punto III, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Cipolletti, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral el demandado y por las sumas indicadas precedentemente -capital más costas.-
Requiérase asimismo condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Atento lo dispuesto por la Ley 25.820 se hace saber que el capital reclamado de U$S 5.991 ha sido covertido a $ 5.991 a razón de $1 igual 1 U$S a los fines de la efectivización de los embargos ordenados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro