include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14267-176-07
Fecha: 2007-09-14
Carátula: SANCHEZ FLORINDA / KUROKAWA SUSANA Y ASOC. CAMPING MUSICAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14267-176-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “SANCHEZ FLORINDA c/KUROKAWA Susana y ASOC. CAMPING MUSICAL s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 14267-176-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que corresponde resolver la excusación formulada a fs. 85 por el Juez de Cámara dr. Luis María Escardó, aduciendo dicho magistrado integrar la comisión directiva de la accionada, -Camping Musical Bariloche-.
2.- Que en virtud de lo normado por el dr. 30 del CPCC., -motivos graves de decoro o de delicadeza- aconsejan hacer lugar a la excusación formulada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la excusación formulada por el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del presente juicio.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-
c.t.
Ariel Asuad Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro