Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14267-176-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-14

Carátula: SANCHEZ FLORINDA / KUROKAWA SUSANA Y ASOC. CAMPING MUSICAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14267-176-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “SANCHEZ FLORINDA c/KUROKAWA Susana y ASOC. CAMPING MUSICAL s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 14267-176-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que corresponde resolver la excusación formulada a fs. 85 por el Juez de Cámara dr. Luis María Escardó, aduciendo dicho magistrado integrar la comisión directiva de la accionada, -Camping Musical Bariloche-.

2.- Que en virtud de lo normado por el dr. 30 del CPCC., -motivos graves de decoro o de delicadeza- aconsejan hacer lugar a la excusación formulada.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la excusación formulada por el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del presente juicio.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Ariel Asuad Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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