Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0480/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-13

Carátula: VALDEZ HECTOR HUGO C/ MUÑOZ GLADYS MABEL Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, septiembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VALDEZ HECTOR HUGO C/ MUÑOZ GLADYS MABEL Y OTRA S/ SUMARIO", Expte. n° 0480/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 17/20 se presenta el sr. Héctor Hugo Valdez, por propio derecho y promueve demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la sra. Gladys Mabel Muñoz y cita en garantía a Liberty Seguros Argentina S.A..-

II.- Que a fs. 23/39 se presenta la demandada sra. Gladys Mabel Muñoz, por medio de gestor procesal (ratificado mediante acompañamiento del poder a fs. 45) e interpone excepción de falta de legitimación activa, contesta la demanda y cita en garantía a Liberty Seguros Argentina S.A..-

III.- Que a fs. 64/79 se presenta la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A., por medio de apoderado e interpone excepción de falta de legitimación activa y contesta la demanda.-

IV.- Que a fs. 90 se rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada y por la citada en garantía, con costas.-

V.- Que a fs. 107 y vta. obra el acuerdo transaccional presentado por las partes que en su parte pertinente se transcribe: "... LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A., sin reconocer hechos ni derechos, se compromete a pagar al Sr. Héctor Hugo VALDEZ, como única y total indemnización, la suma de Pesos nueve mil ($ 9.000,00) dentro los treinta (30) días de homologado el presente. El Sr. Héctor Hugo VALDEZ, contra la percepción de la suma indicada precedentemente, se dará por suficientemente pagado e indemnizado por el hecho de autos, renunciando a todo otro reclamo con fundamento en el mismo, tanto contra la Sra. Gladys Mabel MUÑOZ como contra LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. Las costas serán soportadas por LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. Los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz, letrado patrocinante de la parte actora, se fijan en la suma de Pesos un mil ochocientos ($ 1.800,00) más IVA y el 5% de aporte a la Caja Forense. Serán pagados por LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. también dentro de los treinta (30) días de homologado el presente acuerdo. Los honorarios profesionales de los restantes letrados actuantes en la causa serán regulados por V.S. Queda claro entre los otorgantes que una vez recibidos los importes indicados precedentemente, nada tendrán para reclamarse por ningún concepto derivado del presente proceso.- ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 107 y vta., transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A. (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 1.800 y regular los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio J. Yearson, Edgardo T. Bagli y Jorge A. Manzo, en conjunto, en la suma de $ 1.458 (coef. 9 % y 40 % + 40 %) M.B.: $ 9.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regular los honorarios por la incidencia resuelta a fs. 90 para el Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 250 (5 jus) y los de los Dres. Mauricio J. Yearson, Edgardo T. Bagli y Jorge A. Manzo, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

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