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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2004
Fecha: 2007-09-13
Carátula: DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (const)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DEL CASTILLO SILVINA DEL VALLE Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0016/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 11 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar las demandas interpuestas a fs. 36/55 por los sres. Silvia del Valle Del Castillo, Gabriela Del Castillo, Valeria Beatriz Del Castillo y Jorge Gustavo Del Castillo y a fs. 272/283 por el sr. Jorge Cayetano Del Castillo contra la Clínica Viedma S.A. y los sres. Christian Antonio Gorriti, Floreal Iturburu y Claudio Daniel Joelson.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en conjunto, en la suma de $ 96.300 (coef. 11 % + 40 % + 40 %) y los de los Dres. Luis Ramacciotti y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 47.665 (coef. 7 % + 40 %); MB: $ 486.384; (conf. arts. 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 23, 37 y conc. Ley 2.212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.III. Regular los honorarios profesionales que fueran diferidos en la resolución de fs. 236/237, para los Dres. Luis Ramacciotti y María Valeria Coronel, en conjunto, en la suma de $ 4.620 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) y los de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en forma conjunta, en la suma de $ 4.160 (7 % del 11 % + 40 % + 40 %); MB: $ 300.014; (conf. arts. 7, 33 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro