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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2006
Fecha: 2007-09-13
Carátula: ABEL ADRIANA NATALIA C/ VALDEZ RUBEN HORACIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0346/2006
CARATULA: ABEL ADRIANA NATALIA C/ VALDEZ RUBEN HORACIO Y OTRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de septiembre de 2.007, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. Adriana Natalia Abel (D.N.I. n° 24.370.609) junto a su letrado patrocinante Dr. Ricardo Ariel Ocejo, los sres. Rubén Horario Valdez (D.N.I. n° 12.192.250) y Carlos Alejandro Mendoza (C.I. Pol. Fed. n° 14.045.862) junto a su letrados patrocinantes Dres. Jorge Palma y Mariana Drago y la citada en garantía Liderar Cía. de Seguros junto a su letrado apoderado Dr. Luis Prieto Taberner, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna, sin perjuicio de lo cual la compañía aseguradora se compromete a realizar una gestión a fin de dar por terminado el litigio. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en probar la responsabilidad de los demandados y en su caso la existencia y extensión de los daños reclamados, así como también la responsabilidad de la aseguradora. determinar. A continuación la parte actora manifiesta que si se acompaña el expediente obrante en la compañía de seguros, que se quedó con toda la documentación en referencia al siniestro, desistiría de la prueba ofrecida en subsidio. Las partes convienen que en primer término se pedirá el expediente, dejando sujeta la prueba ofrecida en subsidio a que sea remitido el expediente, la que se deberá proveerse si no se enviara. En este estado los demandados reconocen las cartas documentos enviadas mediante Oca y Correo Argentino, no siendo necesaria su producción. Con respecto a los testigos la actora manifiesta que el Sr. Carrasco es testigo presencial del accidente y figura en el acta de colisión, el sr. Dell es el propietario del comercio ubicado en la esquina del accidente, también fue testigo del hecho y el sr. Gianni es el que conducía el vehículo, manteniendo así a los testigos propuestos. Con respecto a la prueba ofrecida por la parte demandada, ésta manifiesta que desiste de la absolución de posiciones, con respecto a los testigos propuestos manifiestan que el Sr. Alvarez es quien manejaba el taxi al momento de la colisión y el sr. Epulef fue testigo presencial del hecho. A su turno la citada en garantía manifiesta que desiste de la absolución de posiciones y de la prueba informativa a la firma Oca, ratificando la pericial contable ofrecida. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro