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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21979/07
Fecha: 2007-09-13
Carátula: CABEZAS, SERGIO FABIAN S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de septiembre de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CABEZAS, SERGIO FABIAN S/HABEAS CORPUS" (Expte. N* 21979/07-STJ-), para resolver el recurso interpuesto a fs. 1077, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----El interno Sergio Fabián Cabezas, a fs. 1077 interpone “in pauperis” recurso de apelación, contra la resolución de fs. 1054 adoptada, en mi carácter de Presidente Subrogante del Superior Tribunal, que rechaza in limine la pretensión de fs. ¼, conforme lo dispuesto en el art. 1 de la ley 3368 y por otro lado, dispone en cuanto a las salidas transitorias y cómputo de la pena, siendo cuestiones inherentes al tribunal de ejecución penal, remitir las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca. - -----Efectivamente, insisto, los planteos efectuados por el interno en los que impugna cómputo de pena y el régimen de salidas transitorias, no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 1º de la ley 3368 (BOP Nº 3771 del 10/04/00).- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS"; criterio recientemente reiterado en el precedente: “SANDOVAL, Javier s/Habeas Corpus s/Apelación; Se. N* 10 del 16-02-07”.- - - - - --
-----Se advierte que la situación denunciada no puede considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.--
-----En el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus”, Sentencia Nº 301 del 10-04-01, este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Dado que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, propongo rechazar el recurso intentado.- ASI VOTO.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y conclusión del voto del señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso interpuesto "in pauperis" por el interno Sergio Fabian Cabezas a fs.9 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR H.SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro