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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21835/07
Fecha: 2007-09-13
Carátula: AGUERRE, WALTER ARIEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 13 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUERRE, WALTER ARIEL s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21835/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que, a fs. 1 y vta. se presenta Walter Ariel Aguerre, a fin de interponer en forma “in pauperis” recurso de revisión.- - - - -----Remitidas las actuaciones al Tribunal de origen para dar intervención a la defensa técnica del recurrente, la Defensora General doctora Mónica Rosati, se expide a fs. 20/21.- - - - - --
-----La defensora, manifiesta que luego de una conversación mantenida con el Sr. Aguerre y de un atento examen de la causa, no advierte la configuración de causal alguna de las previstas en el art. 448 del CPP. que posibilite la vía recursiva por él intentada. Agrega, que el deber de la defensa técnica de acompañar la voluntad recursiva de quien es asistido encuentra su limitación en la necesidad de entender que la misma cumple niveles mínimos de viabilidad; cita fallo de la CSJN. en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 40/42 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y expresa que el remedio impetrado no puede ser receptado favorablemente. Señala que las reiteradas presentaciones del condenado, fs. 1 y fs. 33 entre otras, sólo hacen referencia a su disconformidad con la defensa técnica solicitando el reemplazo de la misma, adoleciendo de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada. En consecuencia, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 del CPP., concluye que el recurso debe ser rechazado.- - -----Cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “'...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba...'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 448 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Asimismo, la Sra. Defensora doctora Rosati entendió que la pretensión de su asistido no alcanzaba niveles mínimos de viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 del CPP., el recurso interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. por Walter Ariel Aguerre, fundado a fs. 20/21 de las presentes actuaciones por la señora Defensora General doctora Mónica Rosati.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro