Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37101

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-13

Carátula: PIERUCCI Juan Carlos S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PIERUCCI JUAN CARLOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.101-III-05).-

A fs.5 se presenta el Sr. Juan Carlos Pierucci por medio de apoderado solicitando se conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de promover acción por cobro de pesos contra el Sr. José Omar Fondrini, por la suma de $ 210.000.-

Relata que se dedica a la actividad minera, (extracción de yeso de canteras) encontrándose inscripto en la Dirección de Mineria de la Provincia de Rio Negro. La falta de pago de créditos a cobrar le generan un desequilibrio económico en los años 1999, 2000, y 2001 con un fuerte endeudamiento generado por la reinversión y renovación de maquinarias y herramientas destinadas a la explotación, a lo que se suma conjuntamente la cesación de pagos de la firma Cerámica Zanón. En razón de esta situación se vió en la necesidad de promover su concurso preventivo de acreedores, lo cual tuvo lugar en fecha 04-09-01 en el Juzgado Civil Siete de la ciudad de Cipolletti. Los motivos mencionados provocan la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos de juicio que promueve y le obligan a tramitar esta accción. Ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.11 se agrega informe de la Dirección General de Rentas, a fs.15 la misma repartición se expide sobre el trámite, a fs.22 obra informe del Registro de la Propiedad Automotor, a fs.32 testimonial de Luis Nazareno Ducca, a fs.33 testimonial de Adriana Raquel Viñuela, fs.34 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.38 testimonial de Rubén Alfredo Domingo Spinelli, a fs.41 se expide el demandado, fs.43 se expide la DGR, fs.44 se dictan autos para resolver.-

Conforme ha manifestado el peticionante ha promovido acción ordinaria contra el Sr. José Omar Fondrini por el cobro de la suma de $ 210.000.- que tramita por causa Nº 37.102-III-05, de este mismo Tribunal. Si bien la entidad del conflicto advierte de que el mismo se ha desenvuelto en un medio de cierta solvencia económica, no se pueden dejar de merituar algunas circunstancias que caracterizan su situación, dentro del entorno en que se ha de litigar.-

En autos hubo control de la contraria y pese a interrogar a la testigo Viñuela fs.33 acerca de si se levantó o no el concurso preventivo del actor, no logra definirlo, lo que pudo obtener produciendo la prueba de esa circunstancia, con sólo incorporar una informativa al Juzgado pertinente. Esta circunstancia origina dos reflexiones, una que no está en discusión que se ha presentado en concurso preventivo Pierucci y otra, que aún cuando conste el levantamiento del concurso ello no es definitorio para demostrar que ha mejorado su situación, puesto que es habitual que se experimente un complejo panorama, después de esa etapa.-

De los restantes testimonios solo surgen actos propios de la actividad que dice desarrollar. Ante ello se cuenta con informativa al Registro de la Propiedad Inmueble de la que surge que no consta inmueble a su nombre (fs.34), y si bien podría presumirse que al menos debe contar con uno, que coincidiría con la vivienda que habita con su grupo familiar, no quedó claro con las testimoniales rendidas, si realmente le pertenece;.al respecto el testigo Spinelli refiere que lo ha visitado en la casa del suegro. Incide sin embargo, la información aportada a fs.11 por la Dirección de Rentas que indica que Pierucci tributa impuesto inmobiliario por un inmueble cuya valuación fiscal asciende a $24.948,88, pero dado el valor involucrado en el juicio principal, ello no resulta suficiente. Presuponer que ha falseado datos o efectuado maniobra dolosa, para no aparecer con patrimonio suficiente a los fines de pleitear sin menoscabo económico, supera los alcances de la controversia que se ha suscitado en autos y no existen constancias probatorias de que así lo demuestren.-

Respecto a otros datos para estimar esta cuestión, se cuenta con informativa del Registro de la Propiedad del Automotor de fs.22, que indica la existencia de dos automotores a su nombre, cuya identificación es la misma que figura en el informe de fs.11 de la DGR, que precisa que uno es modelo año 1987 y otro de 1998.-

Estas constancias en su relación con el pleito ventilado en el juicio principal, de gran envergadura económica con incierto desenlace, llevan a la convicción que al menos debe posibilitársele que tenga acceso a la acción y dirimir judicialmente el conflicto suscitado con Fondrini. De este modo cabe la recepción parcial del beneficio en cuanto a la eximición del pago de impuesto y contribuciones unicamente. Siendo una cuestión esencialmente dependiente de apreciación judicial cabe imponer las costas por su orden.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.71, 78 y conts. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente al pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. JUAN CARLOS PIERUCCI para proseguir la demanda iniciada contra el Sr. JOSE OMAR FONDRINI.-

Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Alberto José Garcia en $ 400.- y Daniel Vona en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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