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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36132
Fecha: 2007-09-13
Carátula: EMELKA S.A. C/FRIGOALLEN S.A. S/ Ordinario
Descripción: A CÉDULA
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CEDULA DE NOTIFICACION
CONTADOR GLADYS MARCHIANO
ARTURO BASS 306 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CONTADOR RICARDO OMAR SARTI
BELGRANO 1176 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DOMICILIO: 9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulado s: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
FRIGOALLEN S.A.
DR. MIGUEL PARRA SEGURA
SAN MARTIN 1479 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de fs. 562/566.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
EMELKA S.A
DRES. LUIS ANCALAO PULGAR Y BARBARA SANCHEZ PULGAR
MORENO 771 (C ONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EMELKA SA C/FRIGOALLEN SA S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 36132-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentnecia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 12 de septiembre de 2007....FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. - Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .- Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de fs. 562/566.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 13 de septiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro