include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0627/2007
Fecha: 2007-09-12
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CABRERA PEDRO ENRIQUE S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - SIN ACTUALIZACION
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CABRERA PEDRO ENRIQUE S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0627/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.- Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de PEDRO ENRIQUE CABRERA, condenándolo a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 219,30 en concepto de capital reclamado al 22/08/2007, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 45 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Marcela Savioli y Mariana Inés Drago, en forma conjunta, en la suma de $ 60. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro