Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-12

Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0765/2005

AUTOS: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.007.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 134, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Bravo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Hospital Artemides Zatti a efectos que informe y/o remita documentación acerca de la historia clínica, atenciones médicas realizadas, estudios médicos, intervenciones quirúrgicas, estadías en el nosocomio (habitación, material descartable), cirugías, anestesistas, medicamentos, kinesiología realizadas al actor en fecha 31/03/04 con motivo del accidente en cuestión y todo otro dato de interés a la causa. 2) A la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de Río Negro a fin de que remita el expediente administrativo caratulado: "Bravo Carlos Alberto s/ Sumario Administrativo art. 2 inc. E del RNSA", Expte. n° 11987-RI- 2004, certificación de la Resolución n° 2507/01(designación de chófer), resolución n° 209 "SJEF-DCGI-2004 y resolución n° 934 JEF de fecha 20 de marzo de 2007, como también informe si el actor se encuentra con adecuación de tareas y si el mismo debió entregar por tal motivo las prendas del uniforme y el arma reglamentaria, caso afirmativo si tal situación le impide ejercer los servicios de policía adicional y todo otro dato de interés para la causa. 3) A la Dirección de Logística y Finanzas de la Policía de Río Negro a fin de que informe todos los servicios de policía adicional que halla realizado el actor desde el año 2000 a la fecha, horarios, locales donde prestó el servicio y remuneración percibida, detallada en forma mensual. Asimismo informe detalladamente los haberes mensuales que percibió el actor en el año 2002 a la fecha inclusive y todo otro dato de interés. 4) A la Comisión de Fomento de la localidad de San Javier a fin de que informe si al actor le fue expedido carnet de conductor, especialmente en el año 2004 (licencia de conducir n° 23.270.476). 5) Al Departamento Tránsito Puente Viejo de la Policía de Río Negro a los fines que remita copia certificada del formulario de colisión y accidentes n° AO-04641004 de fecha 6 de abril de 2.004. 6) Jefatura de la Policía de Río Negro para que informe y/o remita documentación acerca de los siguientes puntos: a) fecha de ingreso del actor en la repartición policial, b) exámenes médicos de ingreso realizados, c) jerarquía inicial, agrupamiento, escalafón y jerarquía actual que ostenta el actor, d) legajo personal y fojas de calificaciones anuales y parciales, fichas de examen médico de los ascensos de cada uno de ello, asimismo remita los originales de los expedientes iniciados al actor por razones de salud, con motivo del accidente en cuestión, remita escalar salarial del agrupamiento y escalafón en que reviste el actor, como también indique los salarios que corresponderían a cada una de las jerarquías (desde agente hasta suboficial mayor inclusive), remita examen preocupacional, copia certificada de los exámenes médicos realizados mientras se hallaba en servicio efectivo y los estudios médicos realizados con posterioridad a los traumatismos sufridos en el accidente de tránsito, remita certificación de haberes que percibe el actor a partir del mes de marzo/04 a la fecha, ya sean abonados por la institución policial o por la ART. 7) Liga Rionegrina de Fútbol de Viedma a fin que informe y remita documentación acerca de si el actor reviste como árbitro de fútbol en equipos afiliados a dicha institución, caso afirmativo desde que fecha comenzó el arbitraje y monto que percibió por partido dirigido, y todo otro dato de interés. 8) ART Horizonte a fin que informe y remita documentación y expediente administrativo, donde conste el tratamiento realizado al actor con motivo del accidente de fecha 31 de marzo de 2004 y posteriores atenciones, lesiones padecidas, estudios e intervenciones quirúrgicas, kinesiológicas, etc, como resolución administrativa dictada al efecto, y todo otro dato de interés. 9) Comisión Médica n° 18 de Viedma a fin que informe y remita documentación y expediente administrativo, donde se examinó al actor con motivo de la atención brindada por la ART Horizonte, dictamen médico arribado por dicha comisión, apelaciones que existieran y si dicho acto administrativo se encuentre firme, como también tratamiento ordenados y realizados al actor, todo con relación al accidente de fecha 31 de marzo de 2004 (siniestro 8987, expediente n° 018-L-00358/04) y todo otro dato de interés.

Toda vez que con el pedido de informe al Dr. Eulogio Fermín Michelena se pretende sustituir un medio probatorio por otro, a lo solicitado no ha lugar (conf. art. 397 del C.Pr.).-

Con respecto al pedido de informe al Registro Civil, en atención a los fundamentos vertidos en la oposición formulada por la citada en garantía y no habiéndose denunciado datos suficientes para su requerimiento, al mismo no ha lugar.-

Con relación a la declaración testimonial de reconocimiento por parte de la sra. Fanis Rodríguez y no habiéndose denunciado su domicilio real de acuerdo a lo dispuesto en el art. 429 del C.Pr., a la misma no ha lugar.-

PERICIA PSICOLOGICA:

Con relación a la cuestión formulada por la citada en garantía a fs. 134 y toda vez que los fundamentos vertidos por la parte actora a fs. 134 no desvirtúan los que sustentan la oposición de la contraria, ha lugar a la misma. En su mérito, hágase saber al perito que deberá contestar los puntos de pericia solamente en base a la evaluación que realice al actor.-

En consecuencia, conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Boulevard Ituzaingó n° 650 departamento 4 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 130 de los autos principales, con la salvedad apuntada precedentemente, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. José Moran.-

PERICIA MEDICA:

Teniendo en cuenta la cuestión planteada por la citada en garantía a fs. 134 con relación al punto 1 b) de la pericia médica ofrecida por la parte actora a fs. 130, toda vez que el mismo excede la materia del perito, a la oposición ha lugar.-

En su mérito, atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Biedma n° 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 130/131 de los autos principales, a excepción del punto 1 b) conforme lo dispuesto precedentemente y con la salvedad apuntada a fs. 134 respecto al punto 1 e) en la que no corresponde la referencia a los tendones, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Hernán Chaer.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA:

En atención a la cuestión planteada por la citada en garantía a fs. 134 con relación a que la pericia accidentológica ofrecida por la parte actora a fs. 131 se realice tomando en consideración la declaración de los testigos y siendo ello impropio en este tipo de prueba, a la oposición formulada ha lugar, en su mérito, hágase saber al perito que deberá contestar los puntos de pericia debiendo limitar la misma en base a su ciencia y tomando como base las constancias de autos.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 131. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Edgardo Hernández y por la citada en garantía sr. Carlos Armando Riat.-

PRUEBA DEMANDADA (Romero):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: líbrese oficio al Diario Noticias de la Costa para que remita copia de las fotos del accidente de autos que publicó en la edición del día 31/03/04 ó del día 01/04/04.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: líbrese oficio a Horizonte Compañía de Seguros para que remita el expediente de diera origen al accidente de autos.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA:

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) Al Departamento de Tránsito de la Policía de Río Negro a efectos que remita el original del Formulario Colisión y Accidente AO 046774-10. 2) A la Jefatura de Policía y al Tribunal de Cuentas a efectos que remita el sumario administrativo interno sustanciado en el ámbito policial con motivo de la colisión protagonizada por el actor el 31/03/04. 3) A Horizonte ART Horizonte S.A. a efectos que remita las actuaciones labradas por aplicación de la legislación de riesgos del trabajo en las que conste las prestaciones e indemnizaciones percibidas por el actor. 4) A Horizonte Cía. de Seguros Generales S.A. a efectos que remita las actuaciones labradas mediante las cuales se indemnizó al demandado sr. Romero por los daños ocasionados al auto que conducía. 5) Juzgados de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial que corresponda, a efectos que informe si se labraron actuaciones judiciales penales con motivo del hecho invocado en la demanda de autos; caso afirmativo, remitan tales actuaciones "ad effectum videndi et probandi", a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 125. Tiénese presente las personas autorizadas.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de DICIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Manuel Mariño, Ricardo Barrera, Julio Saber, Carina Casalla, Simón Navarrete, Silvana Morón y Santiago León, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 12/12/07 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, septiembre de 2.007.-

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