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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22079/07
Fecha: 2007-09-12
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-céd.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22079/07.-
SENTENCIA: N* 120.-
ACTOR: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
DEMANDADO: VICENTE ROBLES SAMCICIF..-
OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Inc. Medida Cautelar s/Apelación.-
VOCES: Hace lugar aclaratoria: imposición costas y fijación monto base.-
FECHA: 12-09-07.-
///MA, 12 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA RIO NEGRO c/VICENTE ROBLES SAMCICIF. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INC.MEDIDA CAUTELAR s/APELACIÓN" (Expte. N° 22079/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 286 se presenta el doctor Ariel Alice, invocado el carácter de apoderado de Vicente Robles SAMCICIF. solicitando en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCyC. se aclare la sentencia dictada en autos en fecha 01 de agosto de 2007, a cargo de quién son las costas impuestas.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la sentencia dictada en autos dispone en su primer punto: "Hacer lugar al recurso de apelación arancelario interpuesto por el doctor doctor Horacio Fabián Brucellaria a fs. 257/259 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados. Con costas (art. 68 del CPCyC.)".- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que por imperio de lo prescripto por la normativa procesal citada, las costas han sido impuestas a cargo de la parte perdidosa en esta instancia, en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCyC.; aclárase que se imponen a la actora y el monto base para la misma será la diferencia entre la suma de las regulaciones de honorarios revocada y los nuevos emolumentos a fijarse por el Tribunal "a quo", conforme a lo dispuesto en el punto segundo de la Se. Nº 95 dictada en autos.- - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso deducido y aclárase que las costas se imponen a la parte actora y el monto base para la misma será la diferencia entre la regulación de honorarios revocada y los nuevos emolumentos a fijarse por el Tribunal "a quo", conforme a lo dispuesto en el punto segundo de la Se.Nº 95 dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se.N° 120-Folios 976/977-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro