Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22079/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-12

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-céd.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22079/07.-

SENTENCIA: N* 120.-

ACTOR: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

DEMANDADO: VICENTE ROBLES SAMCICIF..-

OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Inc. Medida Cautelar s/Apelación.-

VOCES: Hace lugar aclaratoria: imposición costas y fijación monto base.-

FECHA: 12-09-07.-

///MA, 12 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA RIO NEGRO c/VICENTE ROBLES SAMCICIF. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INC.MEDIDA CAUTELAR s/APELACIÓN" (Expte. N° 22079/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 286 se presenta el doctor Ariel Alice, invocado el carácter de apoderado de Vicente Robles SAMCICIF. solicitando en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCyC. se aclare la sentencia dictada en autos en fecha 01 de agosto de 2007, a cargo de quién son las costas impuestas.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que la sentencia dictada en autos dispone en su primer punto: "Hacer lugar al recurso de apelación arancelario interpuesto por el doctor doctor Horacio Fabián Brucellaria a fs. 257/259 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados. Con costas (art. 68 del CPCyC.)".- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que por imperio de lo prescripto por la normativa procesal citada, las costas han sido impuestas a cargo de la parte perdidosa en esta instancia, en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCyC.; aclárase que se imponen a la actora y el monto base para la misma será la diferencia entre la suma de las regulaciones de honorarios revocada y los nuevos emolumentos a fijarse por el Tribunal "a quo", conforme a lo dispuesto en el punto segundo de la Se. Nº 95 dictada en autos.- - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso deducido y aclárase que las costas se imponen a la parte actora y el monto base para la misma será la diferencia entre la regulación de honorarios revocada y los nuevos emolumentos a fijarse por el Tribunal "a quo", conforme a lo dispuesto en el punto segundo de la Se.Nº 95 dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se.N° 120-Folios 976/977-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro