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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36132
Fecha: 2007-09-12
Carátula: EMELKA S.A. C/FRIGOALLEN S.A. S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 12 de setiembre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " EMELKA S.A. c/ FRIGOALLEN S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. nº 36.132-III-03) y " FRIGOALLEN S.A. c/ EMELKA S.A. S/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.263-III-04).-
RESULTA: Que a fs.68/73 de los autos Nº 36.132-III-03 se presenta la firma Emelka S.A. por medio de apoderada y promueve demanda por cobro de pesos emergentes del convenio celebrado en instrumento público contra la firma Frigoallen S.A. por la suma de U$S 31.070, con más intereses y costas.-
Relata que celebró con la demandada un contrato de servicio de preenfriado y conservación de peras para la cosecha 2003. En fecha 28-01-2003 se produjo una fuga de amoníaco ingresando dicho elemento en la cámara Nº 2 donde se encontraba depositada preenfriándose cajas de peras williams de su propiedad y como consecuencia de ello la fruta quedó afectada y dañada. Ante tal circunstancia el Sr. Mario Filadoro en su carácter de propietario del establecimiento frigorífico reconoció los daños y perjuicios ocasionados y se obligó a reparar los mismos.-
Detalla las pautas del convenio, el plazo para el pago, las intimaciones cursadas, practica liquidación en la que incluye el item referido y U$S 707 por 110 cajas de fruta que sufrieron roturas. Expone los argumentos por los que procede la rescisión del contrato sobre alquiler de la cámara de atmósfera controlada y que residen fundamentalmente en la no entrega de cajones bins en término. Invoca el derecho de retención sobre 482 cajones bins propiedad de Frigoallen hasta tanto ésta cumpla con el compromiso asumido, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.144/5 se presenta la firma Frigoallen S.A. representada por su presidente Sr. Mario Filadoro con patrocinio letrado y contesta la demanda negando en forma general y particular los hechos articulados en la acción. Reconoce que con fecha 06-01-03 celebró con Emelka S.A. un contrato de servicio de preenfriado y conservación de peras, habiéndose comprometido ésta en la oportunidad a alquilar una cámara completa para el servicio de atmósfera controlada, pactándose por ello la tarifa que fijen los frigoríficos de la zona, también se le alquiló la cantidad de 1.500 cajones bins a $ 5.- cada uno, debiendo proveer Frigoallen 500 pallets para el traslado de la fruta al frigorífico.-
Manifiesta que con fecha 21-03-03 la firma Emelka S.A. le intimó la entrega de 1.006 bines en cumplimiento de la cláusula tercera, a lo que se contestó advirtiendo que la misma había dejado sin efecto el alquiler de 1.008 bines, lo que con posterioridad fue reconocido. Que el 16/04/03 la firma Emelka S.A. da por rescindido el contrato, alegando graves perjuicios lo que es infundado.-
El día 01-02-03 se produjo una fuga accidental de amoníaco en la cámara de frío alquilada por Emelka S.A. por lo que se labró acta instrumentada en la escritura Nº cinco de esa fecha, en la cual se reconoció el daño ocasionado y comprometió su pago. Describe el intercambio de cartas documentos por las que se hacen requerimientos recíprocos notificándole a Emelka S.A. que resulta ser deudora de Frigoallen S.A por una suma de dinero y que deberá devolverle bines y pallets que fueran entregados a la misma. No puede alegar la rescisión del alquiler de la cámara de atmósfera controlada por la rescisión parcial del alquiler de los cajones bines, pues una obligación no está condicionada a la otra. Solicita acumulación de procesos, en razón de la causa que promoviera por la misma relación reclamando lo que entiende se le adeuda y ofrece prueba.-
A fs.150 la actora contesta el traslado de la documental, a fs.155 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.158, abriéndose la causa a prueba y produciéndose a fs.174 informativa de Escribania Arauz, fs.185/7 informativa de Rotter S.A. Frigorifico, fs.188/9 informativa de Julio O. Saenz S.A., fs.193 informativa de San Formerio SRL, fs.221 confesional del Sr. Mario Filadoro, fs.223 testimonial de Karina Roxana Lisi, fs.238 testimonial de Damián Victor Segal, fs.239 testimonial de Sandra Viviana Aravis, fs.240 testimonial de Jorge Omar Fernández, fs.258/502 pericial contable, fs.532 confesional del representante legal de la actora, fs.545 se certifica la prueba, fs.549 se clausura el período probatorio, fs.556/8 se agrega alegato de Emelka S.A., fs.560 se dictan autos para sentencia.-
En los autos Nº 36.263-III-04 a fs.100/1 se presenta la firma Frigoallen S.A., representada por su presidente Sr. Mario Filadoro con patrocinio letrado y promueve demanda por reintegro de 562 bins y 790 pallets y el cobro de $ 2.810.- y U$S 9.281.- o lo que resulte de la prueba a producirse con más intereses y costas contra la firma Emelka S.A. Relata que con fecha 6 de enero de 2003 celebró con esta empresa un contrato de preenfriado y conservación de peras, que conforme la cláusula quinta la ahora demandada, se comprometió a alquilar una cámara completa para el servicio de frio de atmósfera controlada, pactándose como tarifa del servicio la que fijen los frigorificos comerciales del Alto Valle con un descuento del 10% sobre la misma. Que por cláusula tercera también se le alquiló la cantidad de 1.500 cajones bins a un precio de $ 5.- cada uno.-
Por la cláusula cuarta Frigoallen S.A. se comprometió a proveer 500 pallets para el movimiento interno de cajones entre la planta de empaque y el frigorífico sin cargo. Que en fecha 21-3-03 Emelka S.A. intimó la entrega de 1006 bins, dicha intimación fue contestada advirtiéndole que conforme recibo Nº 0471 de fecha 15-02-03, se había dejado sin efecto el alquiler de 1.008 bines, hecho reconocido por la demandada mediante servicio confronte de fecha 16-04-2003. En la misma fecha la demandada en forma intempestiva e infundada dió por rescindido el contrato alegando graves perjuicios. Explica que el día 01 de febrero de 2003 se produjo una fuga accidental de amoníaco en la cámara alquilada por Emelka por lo que se labró acta por instrumento público en la que se reconoció el daño ocasionado y se comprometió su pago. Con fecha 30 de junio de 2003 Emelka remitió servicio confronte intimando el pago de las sumas adeudadas y ejerciendo derecho de retención sobre 482 bines, acción que implica un abuso del derecho. Describe el intercambio de cartas documentos, practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.162/70 se presenta la firma Emelka S.A. por medio de apoderada con patrocinio letrado y contesta la demanda negando en forma general y particular los hechos articulados en la acción y efectuando el reconocimiento del convenio celebrado entre las partes y el intercambio de cartas documentos. Relata como su versión de los hechos, que se celebró el contrato de servicio de preenfriado y conservación de peras para la cosecha año 2003, que con fecha 28 de enero de 2003 se produjo una fuga de amoníaco en la cámara de frio No 2 donde se encontraba la fruta de su propiedad depositada, que como consecuencia de ese hecho la misma quedó afectada y dañada, por lo que el Sr. Mario Filadoro en su carácter de propietario del establecimiento reconoce y asume la total responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados y se obliga a reparar los mismos.-
Da detalles del convenio, practica liquidación, especificando que se le adeuda la suma de U$S 31.070.- Como fundamento de la rescisión del contrato del alquiler de la cámara frigorífica, indica que abonó a Frigoallen S.A. la suma de $ 7.500 por el alquiler de 1.500 bines nuevos para esa temporada y ésta no proporcionó los mismos en tiempo oportuno, siendo necesarios para el traslado y depósito. Además agrega que según recibo oficial No 00471 del 15/02/03 se cancela el servicio de frío conforme las facturas No 870/871/ 872 por $24.100.- y se deja sin efecto el alquiler de 1008 bines. Al no entregar Frigoallen S.A. los cajones bins comprometidos, la misma no pudo llevar la fruta a la cámara de atmósfera controlada, por lo que nada puede exigir quien no cumplió. Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas por lo que al no entregar Frigoallen los 1.500 cajones bins, Emelka no pudo cumplir con el depósito de fruta. El no cumplimiento de aquél originó que se dejara sin efecto el alquiler de 1008 bins, a lo que se suma que tampoco cumplió con el cuidado y conservación de la fruta, haciendo referencia a la fuga de amoníaco.
Destaca por otra parte, que estas cámaras de atmósfera controlada se comienzan a usar en los meses de marzo y abril, durante enero y febrero se utiliza el frío convencional para peras y manzanas que salen rápidamente para exportación; afirmando que la cámara de preenfriado se le pagó puntualmente. Como el servicio fue de muy mala calidad, se rescindió el alquiler de la cámara de atmósfera controlada, por lo que nada se adeuda por ello. Invoca el derecho de retención sobre 482 bines y 500 pallets entregados por la contraria, hasta tanto se le abone la fruta adquirida según el convenio formalizado en instrumento público, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.174 se resuelve la acumulación de causas, ordenándose su tramitación por separado para dictar una única sentencia, habiéndose producido toda la prueba en el expediente No 36132.-
CONSIDERANDO: La vinculación de las partes se originó con la celebración de un contrato de prestación de servicio de frío y conservación de peras, por el que Frigoallen S.A. prestaba dicho servicio a Emelka S.A. quien entregaría la fruta de su propiedad y pagaría una suma por ello. Utilizando prácticas de la zona se pacta por la segunda el alquiler de una cámara de atmósfera controlada del frigorífico de propiedad de la primera y de cajones bins para concretar el traslado y depósito de la fruta. Se reconoce por ambas además, que Frigoallen proveería de 500 cajones pallets para su transporte de la planta de empaque al frigorífico.-
Tomando en cuenta los requerimientos efectuados por los contratantes tanto durante la ejecución del convenio como en estas acciones, basándose en que resultan ser derivaciones de esta relación, es preciso señalar que las pautas esenciales determinadas en el contrato de fs.11 se encuentran reconocidas por los mismos. No son muy claras las versiones que dan sobre el alquiler de cámaras, por lo que nos remitimos al contrato aludido, donde se observa la especificación que Emelka se compromete a alquilar una cámara de atmósfera controlada y condiciona el de otra a su confirmación antes del 31/01/03, lo que no surge de elemento de juicio aportado a la causa.-
Las diferencias que incorporan a la litis, nos lleva a atenernos a las pautas que surjan en forma concordante de la documental aportada, testimonial y pericial contable. Una situación con distintas menciones es la cantidad de cajones bins alquilados entregados y pallets, diferencia que surge especialmente del reclamo de devolución que hace Frigoallen. En ese aspecto Emelka aduce que solo se entregaron 482 bins que retiene hasta que se la desinterese de la suma comprometida por la contraria y que a la fecha adeuda. Sobre este punto a su vez, se cuenta con el contrato que indica que se alquilarían 1.500 cajones bins y la documental obrante a fs.16 en copia y fs.50 en original, que contiene el acuerdo de dejar sin efecto el alquiler de la cantidad de 1.008 unidades. En este punto debe observarse que Frigoallen sostiene, tanto en su demanda como en la contestación que debió realizar como demandada, que deben restituírsele 562 cajones bins. Sin embargo habiendo reconocido la documental de fs.11 y 16 se comprueba que las cuentas no dan, puesto que comprometidas 1.500 unidades y dejando sin efecto la entrega de 1008 su resultado es 492 unidades, lo que se acerca más a la cifra consignada por la contraria de 482 unidades; sobre este aspecto hay que considerar que las versiones de los testigos también coinciden con este último dato y que no existe una prueba determinada que especifique la cantidad entregada. En cuanto a los cajones pallets, Frigoallen exige la devolución de 790 unidades y el contrato contempla la entrega de 500, que es la que indica Emelka a fs.168 del expte No 36263, sobre las que ejerce el derecho de retención hasta que su cocontratante le abone lo que le debe.-
Respecto a las sumas que reclama Frigoallen, en la que incluye en el monto de U$S 9.281 saldo alquiler de cámara de atmósfera controlada, alquiler de bins y servicio de preenfriado, se cuenta con la documental obrante a fs.12, 13, 16 y pericial contable que analiza estos comprobantes y registraciones contables de Emelka; sobre este aspecto el experto refiere que solo pudo constatar las llevadas por ésta en legal forma, por cuanto Frigoallen no las lleva. De ello se infiere como se indicará más adelante con mayor precisión, que las pruebas inciden en favor de Emelka, puesto que si bien las testimoniales hacen referencias generales a la actitud incumplidora de Frigoallen, sus conceptos coinciden con los que surgen de la documental, que también ha sido corroborada por el perito contable. No solo surge de estas declaraciones el incumplimiento expreso del compromiso asumido mediante la escritura obrante a fs.2/3, original de fs.34/5, sino el que provoca daños en otra fruta exportada y cuyo rubro no es objeto de este pleito. En cuanto a la suma de $ 2.810 por el alquiler de 562 cajones bins temporada 2002/2003, ante los antecedentes señalados y el comprobante de fs.12 parte superior, no se encuentra sustento legal a su reclamo (arts.724, 725, y concs. del C.C.). Sobre el reclamo de esta firma solo cabe agregar que aparte del comprobante de pago de servicio de frío que surge de fs.16 por la suma de $24.100, se advierte el compromiso asumido por Frigoallen en el acuerdo surgido a raíz de daño producido a la fruta depositada, y que se precisa en el punto d) fs.3 por el que asume y toma a su cargo el servicio de frío que tuviera derecho a cobrar por dicho producto.-
Los testimonios rendidos hacen referencia al incumplimiento que en forma general demostró Frigoallen, no encontrándose descalificados ni desvirtuados por otro medio de prueba y coincidiendo con los conceptos dados por el perito contador. En este sentido se meritua el de Damián Segal fs.238, quien manifiesta que tuvo a su cargo el control de todo el trabajo que vinculara a Frigoallen, cumpliéndose las prestaciones a cargo de Emelka y no las que correspondían a aquella firma, que debiendo abonar el transporte de la fruta al frío tampoco lo hizo debiendo asumirlo Emelka, que en dos oportunidades se dañó la fruta, una la que dió origen al convenio que se evalua en estas actuaciones y otra que componía una carga que se envió a Italia. Sandra Aravis a fs.239 declara que tiene conocimiento que no se entregó la cantidad de bins comprometidos, como de las llamadas para conseguir el pago del compromiso asumido por Frigoallen, y del daño provocado en otra oportunidad a la fruta. Omar Fernández -fs.240- hace hincapié en el incumplimiento de esta empresa, por lo que no tenían envases para poner la fruta en tránsito de Chimpay a Allen y Cipolletti, admite que hubo fruta dañada en dos oportunidades, la que es objeto del convenio que se analiza en autos y otra que se exportó, consigna que tuvo conocimiento de la firma del documento de fs.16, y que la empresa incumplidora dió por cancelada la entrega del resto de los cajones que se debían entregar. El testimonio brindado por Karina Lisi a fs.223, quien era dependiente del estudio contable que llevaba la contabilidad de Emelka, tiende a demostrar el actuar de Frigoallen al referirse a que según surge de los documentos obrantes en copia a fs.13, 14 y 15 (originales de fs.47, 48, 49), Filadoro entrega nota de crédito en la que hacía figurar la fecha 15/02/03, cuando la impresión del formulario es de marzo 2003, y se había receptado por el estudio el día 04/04/03, lo que dió lugar a una carta documento que advertía de esa anormalidad. Si bien no se ha precisado la real repercusión de ello en la ejecución del contrato, muestra la desprolijidad con que se ha actuado, tendiendo a tergiversar datos de la documental entregada. -
Merece una reflexión especial el reproche que se realiza a Emelka en cuanto al compromiso asumido de alquilar la cámara de atmósfera controlada para rescindirlo con posterioridad, antes del cumplimiento total del contrato. En ese sentido pesan algunas circunstancias que justifican aquella actitud, puesto que se advierte que el incumplimiento a que se refieren los testigos por parte de Frigoallen, torna comprensible a su vez, el dejar sin efecto el alquiler de 1008 bins -comprobante de fs.16- el 15/02/03, en plena temporada en que hubo que depositar la fruta, siendo estos necesarios a ese fin; ello permite comprender el reproche que hace la contraparte respecto a la mora en la entrega de los mismos y el obstáculo para utilizar la cámara. A ello debe sumarse el perjuicio irrogado a la fruta depositada, sobre la que se había encomendado su conservación y que dañada estando a cargo del depositario, da lugar al convenio concertado, según escritura pública obrante a fs.2/3, aún hoy no cumplido por su parte. La autenticidad de la existencia de dicho instrumento está demostrada con la informativa obrante a fs.174.-
El reclamo de Emelka S.A. se centra principalmente en la obligación asumida por Frigoallen en el contrato celebrado e instrumentado por la escritura pública mencionada, a la que también agrega como parte de su pretensión el valor de U$S 707 en concepto del daño provocado a 110 cajas de fruta que sufrieran roturas (U$S 7 por unidad). Lo primero se ve avalado por el estudio realizado por el experto contador Sarti, cuya conclusión surge de fs.501/2. En esa evaluación se estima la suma total de U$S 31.931 en favor de Emelka, sin embargo, en atención a los conceptos que aparecen en favor de Frigoallen que ascienden U$S 2.429, el monto definitivo que prospera es el de U$S 29.502. En cuanto a la suma por las 110 cajas que sufren roturas, el experto no ha podido comprobar esa circunstancia por falta de documentación y tampoco se cuenta con otro elemento de juicio que lo corrobore, por lo que esta última exigencia no encuentra sustento legal.
La conclusión de la pericia contable, se compadece con el acuerdo celebrado mediante el cual Frigoallen S.A. reconoce el daño producido a la fruta depositada en su frigorífico y por el cual se compromete a comprar la cantidad de 1.647 cajas con peras Williams de primera calidad a razón de 9 U$S por caja y 2.444 cajas con peras Williams de segunda calidad a 7 U$S por caja, en el plazo de 75 días contados a partir del 15 de marzo de 2003 que se fijara para el cumplimiento. Ello es lo que prospera de lo que reclama Emelka S.A. en su pretensión, no receptándose la parte que comprende la estimación por 110 cajas por rotura estimada en U$S 7 por unidad, y por lo cual pretendiera la suma total de U$S 31.070. La pericia contable que realiza el estudio de la situación en base a los comprobantes aportados y registraciones llevadas en legal forma por Emelka S.A., no se ve desvirtuada por otro medio de prueba de igual jerarquía.-
Tal como se señalara con anterioridad, Frigoallen no solo resiste el reclamo sino que expresa que la cocontratante le adeuda U$S 9.281 por saldo alquiler de la cámara de atmósfera controlada, alquiler de bins, servicio de preenfriado a los que dice a deducido el monto que se comprometiera abonar por la adquisición de fruta deteriorada, más $2.810 en concepto de provisión de 562 bines temporada 2002/03, más restitución de 562 bines y 790 pallets, que como se indicara no se ve avalado por medio de prueba incorporada a la causa y cabe su rechazo. Cabe consignar que la informativa emanada de las empresas a las que se les requirió el valor de tarifa de conservación de frío en cámaras, incorporada a fs.184/9, no incide para modificar la merituación realizada, por no integrar esa circunstancia la verdadera controversia suscitada entre las partes.-
Al comprender esta litis mediante las dos acciones, pretensiones basadas en la misma relación y con idénticas estimaciones, solo cabe determinar el monto que se recepta, efectuar una sola regulación y fijar la imposición de costas. En relación a ello se toman los presupuestos que surgen de la pericia contable a fs.501/2, por cuanto refleja más contundentemente los valores en juego. Conforme a ello se determina el siguiente esquema valorativo, el crédito de Emelka S.A. ascendería a un total de U$S 31.931, sin embargo, resultando en favor de Frigoallen S.A. la suma de U$S 2429, la suma que se obtiene y por la que prospera la demanda de la primera es de U$S 29.502.- de lo cual resulta una proporción de 8% de costas a Emelka S..A y 92 % a cargo de Frigoallen S.A.. En base al derecho de retención que dice ejercer Emelka, al momento de percibir la suma por la que prospera la demanda a su favor, debe restituir 482 bins y 500 pallets en forma simultánea a Frigoallen (fs.168 del expte No 36.263).-
Al solo efecto de proceder a la regulación de honorarios, el monto base se calcula convirtiendo la suma de U$S 29.502 a $ 3,10 por dólar obteniendo la suma de $ 91.456.-, sin perjuicio de la conversión que corresponda en la etapa de liquidación. Los intereses se fijan a la tasa mix BNA y se deben calcular desde la fecha fijada en el contrato obrante a fs.2/3 punto II b), hasta su efectivo pago. -
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.505, 508, 509, 511, 625, 740, 1197, 1198 y concs. del C..C y arts.377 y 386 del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por EMELKA S.A. contra FRIGOALLEN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de U$S 29.502.- más los intereses determinados en los considerandos, debiendo restituir la primera a la segunda al momento de percibir dicha suma la cantidad de 482 bins y 500 pallets. Rechazando la demanda promovida por FRIGOALLEN S.A. contra EMELKA S.A. -
Las costas se imponen en el 8 % a Emelka S.A. y 92 % a Frigoallen S.A. Regulo los honorarios de los Dres.Luis Ancalao Pulgar en $13.700, Bárbara Sanchez Pulgar en $ 5.480.-, Miguel Parra Segura en $ 9.145.-, perito contador Ricardo Omar Sarti en $ 2.800.- (M.B. $ 91.456.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212). No se regulan honorarios a la contadora Gladys Mónica Marchiano conforme la disposición contenida en el art.470 in fine del C.P.C. .-
Se fija en $140 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Sarti.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con le ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro