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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37610
Fecha: 2007-09-12
Carátula: COFRE Mirta I. c/SAN MARTIN Rina y Otros S/ Beneficio y sumario
Descripción: Resolución
//neral Roca, 12 de setiembre de 2007.
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "COFRE MIRTA I. C/SAN MARTIN RINA y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 37.610-III-06).-
CONSIDERANDO: Que a fs.18 se presenta Mirta Inés Cofré por medio de apoderado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso que inicia en contra de Rina San Martin, Ilda Gladis Castro, Ilda Ethel Navarro, José María Gerónimo, Ana María Bonilla, Nélida Esther Wainman, Ricardo Adrián Rodriguez, Gladys Alina Cárcamo, Mónica Beatriz Rosales, Paola Silvina Córdoba y Norma Susana Fernández, por daños y perjuicios por la suma de $ 22.000.-
A fs.26 contesta la vista la Dirección General de Rentas, a fs.39 obra testimonial de Ricardo Javier Calleja, a fs.40 testimonial de Amanda Noemi Rota de Abadie, a fs.41 tetimonial de Jorge Daniel Rivas.-
A fs.42 se presentan los futuros demandados Ana Bonilla, Nélida Wainmann, José Maria Gerónimo, Hilda Navarro, Hilda Gladys Castro, Paola Córdoba, Ricardo Rodriguez y Norma Fernández, y refiere que la actora cuenta con ingresos suficientes para afrontar los gastos que implican el trámite que intenta.-
A fs.43 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la actora es titular del 1/2 indiviso de la propiedad 05-3-E-410-07A, a fs.51 informe del Registro de la Propiedad Automotor, a fs.60 informe del Hospital Zonal Lopez Lima, fs.67 se agrega certificado de Mediación, a fs.70/1 los futuros demandados ratifican gestión y se expiden sobre la prueba producida, a fs.82 se notifica a la Sra. Gladys Alina Cárcamo, a fs.91 se notifica a la Sra. Mónica Beatriz Rosales, a fs.94 se expide la Dirección General de Rentas sobre la valuación del inmueble, a fs.94 vta. se dictan autos para resolver.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los fondos para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.39/41 y los informes de fs.43, 51, 58 del Registro de la Propiedad del Automotor, e Inmueble, respecto de la actora, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia de conformidad al monto del reclamo realizado en los autos principales ($ 22.000.-), el sueldo que percibe de $ 1.699, a lo que se suma las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, lo que justifica la concesión de este beneficio.-
No prospera la oposición de los futuros demandados, puesto que no logran desvirtuar la situación económica alegada por la actora, que sustenta la pretensión esgrimida en este tema.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MIRTA INES COFRE a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra los Sres. RINA SAN MARTIN, ILDA GLADYS CASTRO, ELDA ETHEL NAVARRO, JOSE MARIA GERONIMA, ANA MARIA BONILLA, NELIDA ESTHER WAINMAN, RICARDO ADRIAN RODRIGUEZ, GLADYS ALINA CARCAMO, MONICA BEATRIZ ROSALES, PAOLA SILVINA CORDOBA, NORMA SUSANA FERNANDEZ.-
Regulo los honorarios del Dr.Omar Jurgeit en la suma de $ 400.- y Dr.Tristán L. Cardin Salvucci en $ 120.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cumplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro