Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0383/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: DESISTIMIENTO CON REGUL. HON.

EXPTE. Nº: 0383/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ JEAN LUC Y OTRO S/ ORDINARIO.-

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas por su orden, atento que frente a la manifestación de la actora respecto a que el demandado ha abonado integramente la deuda (fs. 144) este último ha guardado silencio, por lo cual se entiende que la promoción de la demanda ha sido necesaria para lograr percibir el crédito de marras (conf. arts. 68, 2º ap. y 73 del C. Pr.) y regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 840 (1/3 -1º etapa- del 7 %), MB: $ 36.037 (arts. 6, 7, 19 y 38 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

En consecuencia, de los aportes efectuados a fs. 146/147, córrase vista a la Caja Forense.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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